Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS RAFAEL EVARISTO LEZAMA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.669, de profesión u oficio estudiante de la Misión Sucre, residenciado en la Avenida las Palomas sector la Quinta, casa sin numero color azul rejas blancas, cerca del Terminal, numero de teléfono 0412-0913453, presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6, consistente en presentación periódica cada 30 días, po.....