REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002712
ASUNTO : RP01-P-2012-002712
Quien suscribe Abogado CARLOS GONZÁLEZ, en su condición de Juez suplente se AVOCA al conocimiento de la causa y vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogado DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en expediente fiscal N° 191C-DPDM-0727-2012 que se inicia por el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, previa denuncia de la ciudadana KELRIS ANDREINA JIMENEZ JIMENEZ; este Juzgado de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Primero de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala el solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por denuncia de la ciudadana KELRIS ANDREINA JIMENEZ JIMENEZ, en la cual manifestó que el día 30/07/2012, aproximadamente a las 6:55 am, ella se encontraba en las instalaciones de la UDO de esta ciudad, acompañada de una amiga ZULENNY GONZÁLEZ y cuando ambas entran al baño publico del recinto, ella se percató que un sujeto desconocido el cual quedó debidamente identificado como RAFAEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS, la saluda, se le acerca y procede a mostrarle sus partes íntimas, tomando la determinación la victima de comenzar a gritar pidiendo auxilio.
Asimismo señala que durante el transcurso de la fase investigativa no se pudo comprobar la existencia del delito denunciado, por cuanto la victima señala que el sujeto, le mostró sus partes intimas en el baño y la ciudadana ZULENNY GONZÁLEZ, manifiesta que el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS, sólo se encontraba sentado en uno de los bancos de la institución, por lo que existe una contradicción entre la declaración de la victima y la de la testigo presencial, siendo que en el expediente se observa que no se pudo comprobar que el hecho objeto de la investigación se realizó es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio cuatro cursa denuncia planteada por la ciudadana KELRIS ANDREINA JIMENEZ JIMENEZ constatándose con el argumento fiscal.
Por otro lado se observa que cursa Entrevista realizada a la testigo presencial, la ciudadana ZULENNY GONZÁLEZ, manifiesta que el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS, sólo se encontraba sentado en uno de los bancos de la institución, por lo que existe una contradicción entre la declaración de la victima y la de la testigo presencial; como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por la ciudadana KELRIS ANDREINA JIMENEZ JIMENEZ; en contra del ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS; relacionado con hechos acontecidos en fecha 30/07/2012; por el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. De conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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