DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSE RAMON RUMION, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha: 05/11/1962, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 9.935.346, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ramón Leiva y Graciela Marina Rumión, con domicilio en el Mapire, Sector La Playa, Calle Principal, casa Nº s/n, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0416-0808532 y SERGIO NICOLAS DELCINE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha: 10/09/1959, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 5.908.555, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Vidal Delcine y Lina Moffi, con domicilio en el Mapire, Sector La Playa, Calle Principal, casa Nº s/n, Parroquia Bideau Guiria, Municip.....