REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004092
ASUNTO: RP11-P-2007-004092
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 06 de Julio de 2016, donde se constituyo en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-004092, seguido al imputado FRANKLIN JHOANNYS BOLÍVAR BRAVO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO ZACARIAS. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Público Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon y el Fiscal primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo. No estando presentes el imputado Franklin Jhoannys Bolívar Bravo, ni la víctima Miguel Antonio Zacarías. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente nombradas. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 06/07/2016, lo que significa que han transcurrido Seis (06) años, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho de la Fiscalía Primera una nueva denuncia por parte de la víctima, no me opongo a que el Tribunal decida conforme a derecho la solicitud de la defensa, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la defensa, así como lo expuesto por la representación Fiscal, este Juzgado observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido Seis (06) años, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud del delito imputado al ciudadano FRANKLIN JHOANNYS BOLÍVAR BRAVO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO ZACARIAS, establece una pena a imponer de Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal y 110 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º y artículo 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANKLIN JHOANNYS BOLÍVAR BRAVO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.441.593, nacido en fecha 04/07/1972, comerciante, y domiciliado en el Sector La Ceiba, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO ZACARIAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 4º del Código Penal y 110 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ
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