REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001216
ASUNTO: RP11-P-2015-001216



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 3 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2015-001216, seguido al imputado FREDDY ALBINO SÁNCHEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la LOPNNA; en perjuicio de ESPERANZA DEL VALLE BERMÚDEZ SUNIAGA.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve; La Defensa Publica N° 05 Abg. Jesús Mayz y el Imputado de autos FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, No estando presente: El representante legal de la victima, ni la victima de Autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado FREDDY ALBINO SÁNCHEZ AGUILERA, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal como el régimen de presentaciones. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 4 de noviembre de 2015; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la Lopnna en perjuicio de ESPERANZA DEL VALLE BERMÚDEZ SUNIAGA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 4 de noviembre de 2015, se celebró audiencia de presentación de imputados donde le fue concedido al imputado FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la Lopnna en perjuicio de ESPERANZA DEL VALLE BERMÚDEZ SUNIAGA. Al cual se le Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima por si o terceras personas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de Alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Presentación de Imputados celebrada en fecha 4 de noviembre de 2015, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la Lopnna en perjuicio de ESPERANZA DEL VALLE BERMÚDEZ SUNIAGA.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido el 10-06-1.974. titular de la cedula de identidad 12.059.536, soltero, hijo de Teresa Aguilera y Albino Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.707.727 y residenciado en: Sector Patria Bolivariana, sector 4 de Canchunchu Viejo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la LOPNNA; en perjuicio de ESPERANZA DEL VALLE BERMÚDEZ SUNIAGA., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la Victima de Auto y a su representante. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.