REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005884
ASUNTO: RP11-P-2015-005884


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 3 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2015-005884, seguido a los imputados JOSE RAMON RUMION Y SERGIO NICOLAS DELCINE, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá; La Defensa Publica N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie y los Imputados de autos José Ramón Rumión Y Sergio Nicolás Delcine. Acto seguido solicita el derecho de palabra los imputados de autos quienes expresan de forma separada los siguiente: ciudadanos juez queremos revocara nuestra defensa Publica y solicitamos nos designe en este acta al Abogado Privado Reinaldo Pereira, quien estando presente en esta sala de audiencia se identifico de la siguiente manera: Abg. REINALDO PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.474, cedula de identidad Nº 5.906.828, con domicilio procesal en Calle Principal del CRYSYAL, casa N° 06 Sector El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE RAMON RUMION, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal como el régimen de presentaciones y con el trabajo comunitario, y consignamos las constancias tanto de las presentaciones como del trabajo comunitario. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado SERGIO NICOLAS DELCINE, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal como el régimen de presentaciones y con el trabajo comunitario, y consignamos las constancias tanto de las presentaciones como del trabajo comunitario. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Reinaldo Pereira Pereira, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal asimismo consignamos en este mismo acta las constancias donde se da fe del cumplimiento; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11 de noviembre de 2015; por la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11 de noviembre de 2015, se celebró audiencia de presentación de imputados donde le fue concedido a los imputados JOSE RAMON RUMION Y SERGIO NICOLAS DELCINE, por la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Al cual se le Decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: se le impone como Labor Comunitaria a los ciudadanos JOEL JOSE FIGUERA GARCIA y MIGUEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO, la Donación de Plantas al Consejo Comunal de la Comunidad de Mapire, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; la cual será supervisada por el vocero del Consejo Comunal Mapire de Valdez, debiendo ser supervisada Leida Leiva y Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) días por el Lapso de Seis (06) meses antes la Comandancia de Policía de Guiria. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. En consecuencia se ordena librar oficio al Consejo Comunal de la Comunidad de Mapire, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que el mismo se encargue de canalizar la supervisión de la labor impuesta, debiendo remitir las resultas del mismo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de Alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Presentación de Imputados celebrada en fecha 11 de noviembre de 2015, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados JOSE RAMON RUMION Y SERGIO NICOLAS DELCINE, por el delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSE RAMON RUMION, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha: 05/11/1962, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 9.935.346, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ramón Leiva y Graciela Marina Rumión, con domicilio en el Mapire, Sector La Playa, Calle Principal, casa Nº s/n, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0416-0808532 y SERGIO NICOLAS DELCINE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha: 10/09/1959, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 5.908.555, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Vidal Delcine y Lina Moffi, con domicilio en el Mapire, Sector La Playa, Calle Principal, casa Nº s/n, Parroquia Bideau Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la Victima de Auto y a su representante. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.