DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HECTOR ANTONIO URBINA BELLO, venezolano, natural de Caracas, de 44 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1971, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.347.634, de ocupación u oficio Administrador, hijo de Juana Bello de Urbina y Amado Eulogio Urbina Guevara, con domicilio en el Yaguaraparo, calle Cantaura, casa S/N, a una cuadra del Banco Venezuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ULZUMA YOSETH VILLALARD, por considera.....