Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos: ELIDA ROSA GALVIZ MANRIQUE y CESAR CARMELO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.955.305 y 13.075.024,respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Calle San Isidro, con Callejón Las Palmas, casa No.59, Alta Vista, Catia, parroquia Sucre, municipio Libertador de Caracas, Distrito Capital y el segundo en el Sector El Maco, de Macarapana, Calle Principal, casa s/n, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez de este estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Suc.....