REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002765
ASUNTO : RP01-P-2008-002765
En el día de hoy, Once (11) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 11:30 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Elfo Bastardo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO TOSAR LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.381.933, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, nacido en fecha 28/12/1971, residenciado en Autopista Antonio José de Sucre, OCV Luís Mariano Rivera, rancho rosado con toldo verde con blanco, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SIRAMI GUADALUPE SALAZAR HERNÁNDEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán, y el imputado de autos, quien se encuentra n libertad. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Ratifico el contenido del escrito presentado en fecha de hoy 13/06/2008, a través del cual solicitó Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 Ordinales 5 y 6 al ciudadano JOSÉ GREGORIO TOSAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/02/2008, cuando la victima de autos SIRAMI GUADALUPE SALAZAR HERNÁNDEZ denuncia “desde hace cuatro años estoy separada de JOSE GREGORIO TOSAR… el se fue de la casa pero cada vez que quiere llega… con la excusa de buscar a los niños y lo que hace es insultarme y con sus manos aprieta mi cuerpo, rompe las cosas de la casa, el día 24/02/2008 llegó tomado me insulto… tiró los muebles del recibo… me amenaza con darme un tiro con su arma de reglamento…” La misma compareció ante la Fiscalía en fecha 30/05/2008 manifestando: “El día de hoy yo iba llegando a mi casa, en un vehículo de un amiga y en la vía JOSÉ GREGORIO TOSAR nos trancó con su carro, se bajo y empezó a darles golpes al carro hasta que le rompió el parabrisas y la puerta del chofer a patadas, me insultó…”. Es por lo que ratifico las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito la imposición de una pensión alimentaria a favor de sus hijos. Finalmente solicito se continué la presente causa por el procedimiento especial. Es todo. Se le otorga la palabra a la víctima, quien manifiesta: Lo que yo expuse fue lo que pasó en ese tiempo. Actualmente estamos separados. No hemos tenido más problemas. Es todo. Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna. Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien manifiesta: Yo ya me separé de ella, nuestra relación es ahorita normal por nuestros muchachos, yo me quiero divorciar, estoy pendiente de mis hijos. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán, quien expuso: Vista la solicitud de ratificación realizada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido, la defensa primero se opone a que a estas alturas, con el respeto que se merecen las partes, a la ratificación de las medidas en cuanto considera la defensa que a estas alturas ya esas medidas de protección si se quiere, ya se cumplieron por parte de mi defendido, a favor de la víctima, a pesar que no intervino en este caso, el Juez que debía ratificar dichas medidas. No puede después de 02 años, así como manifestó el Fiscal del Ministerio Público, que se pretendan actualizar las medidas de protección que fueron impuestas en fecha 25/02/2008. Usted ciudadana Juez acaba de oír a la víctima y así lo entiende la defensa, que actualmente, el ciudadano José Gregorio Tosar López, no se ha metido mas con ella, e incluso manifiesta que tienen 03 niños y que él ha cumplido con sus deberes como padre de los mismos. Desde que la primera ley que salió aproximadamente en el año 1999, uno de los objetivos de la misma era que las medidas cautelares, que se manejaban en aquel entonces, deberían ser aplicadas de manera inmediata, dígase más tardar en 72 horas, de lo contrario se perdería el fin y el propósito para el cual entró en vigencia esta Ley. No pretende el fiscal que después de 02 años le vamos a actualizar unas medidas que según la nueva ley no pueden ser impuestas después de 04 meses. Yo creo que ha existido un desinterés por parte del Fiscal del Ministerio Público, del Tribunal, imputado, víctima y hasta de la defensa. Asimismo considero que hay unas actuaciones que debieron tomarse en cuenta, en donde la Fiscal solicitó en el folio 03 examen psiquiátrico y declaración de testigos, no apareciendo ninguna diligencia por parte del Ministerio Público para verificar si fueron realizadas dichas diligencias. El expediente esta lleno de actos de diferimientos, boletas y avocamientos por parte del Tribunal. Yo creo que el Fiscal debió llamar a la víctima a ver si persistía la situación. Queda claramente que mi defendido y la víctima están en proceso de divorcio, el fiscal se aparta de lo solicitado por la fiscal que presentó las actuaciones, solicitando una pensión alimentaria para los hijos, afectando la carrera militar de mi defendido. Esta defensa cree que ya se dio cumplimiento a las medidas sin intervenir este Tribunal, por lo cual solicito que no se ratifiquen las medidas, y por cuanto no existen diligencias en la presente causa solicito se decrete el sobreseimiento de la misma y que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de imposición de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 en la presente causa seguida en contra de JOSÉ GREGORIO TOSAR LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SIRAMI GUADALUPE SALAZAR HERNÁNDEZ, igualmente oído la exposición de la Defensa, por el imputado de autos y por la víctima, revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que precalifica el Ministerio Público como lo es el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SIRAMI GUADALUPE SALAZAR HERNÁNDEZ y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25/02/2008. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado JOSÉ GREGORIO TOSAR LÓPEZ, como autor del mismo, lo cual se evidencia de la siguiente manera: Al folio 01 cursa Acta de Denuncia realizada en fecha 25/02/2008, por la ciudadana SIRAMI GUADALUPE SALAZAR HERNÁNDEZ, ante la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO TOSAR. Al folio 27 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana SIRAMI GUADALUPE SALAZAR HERNÁNDEZ, víctima de la presente causa, en la cual manifiesta que iba llegando a su casa en un vehículo de un amigo cuando el ciudadano JOSÉ GREGORIO TOSAR los trancó con su carro, se bajó y empezó a golpear el carro, le dio un golpe en la cara, la insultó y rompió el parabrisas y la puerta del carro. Al folio 51 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana SIRAMI GUADALUPE SALAZAR HERNÁNDEZ, víctima de la presente causa, en la cual manifiesta que el día 29/06/2008 fue a casa de su hermano, estaba sentada al frente cuando llegó su esposo JOSÉ GREGORIO TOSAR, se bajó de su carro y empezó a agredirla verbal y físicamente, tuvo que intervenir su padrastro y su cuñada, quitándoselo de encima y la metieron a la casa del hermano y él seguía insultándola y amenazaba con sacar su pistola. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estamos en presencia de un delito que no excede de diez (10) años en su límite máximo, siendo improcedente a todas luces cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 253 ejusdem. Ahora bien, más allá de la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece la Ley especial, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la ratificación de las Medidas requeridas por la representante del Ministerio Público, se acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 consistentes en; PRIMERO: Prohibición del agresor a su residencia, lugar de trabajo y/o estudios de la víctima; SEGUNDO: Comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima o familiares de la misma, de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; declarando sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo y estudios de la víctima; y comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento; medidas estas que operaran a favor de la ciudadana SIRAMI GUADALUPE SALAZAR HERNÁNDEZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO TOSAR LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.381.933, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, nacido en fecha 28/12/1971, residenciado en Autopista Antonio José de Sucre, OCV Luís Mariano Rivera, rancho rosado con toldo verde con blanco, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SIRAMI GUADALUPE SALAZAR HERNÁNDEZ. Se ordena la instrucción de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 PM.-
La Juez Segunda de Control
Abg. Marleny del Carmen Mora Salas
El Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abg. Pedro Aray
La Defensora Pública Cuarta
Abg. Omaira Guzmán
El Imputado
José Gregorio Tosar López
La Víctima
Sirami Guadalupe Salazar Hernández
El Alguacil
Elfo Bastardo
La Secretaria
Abg. Hortensia Martínez Velásquez