REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000944
ASUNTO : RP01-P-2010-000944


AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADA: Noelia Del Carmen Márquez.-.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a la penada NOELIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, de 56 años de edad, venezolana, analfabeta, titular de la cedula de identidad N° 5.085.901, nacido en fecha 02-04-1956, hija de los ciudadanos María Márquez y Fausto Acuña, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, residenciada en Manguire, Séptima Calle, Casa N° 109, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en tal sentido este Tribunal observa:

En esta misma fecha 09 de Agosto del año 2010, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2010-1358, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo de la ya identificada penada, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente a los folios Ciento Veinticinco (125) al Ciento Veintisiete (127) del expediente, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha oferta de trabajo consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa a la penada NOELIA DEL CARMEN MÁRQUEZ; ello con el objeto de que el referido penada consigne dentro de los siguientes Treinta (30) días a su notificación la ya mencionada oferta de trabajo por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. –

Así mismo, este Tribunal visto que no se ha recibido resultado psicosocial correspondiente a la penada KARLA ANDREINA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.684.755, el cual se encuentra solicitado desde el día 09 de Julio del presente año, acuerda ratificar el contenido del Oficio N° 2E-7905-10, dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental (Antigua UTASP), en lo que se refiere a las evaluaciones de la referida penada. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa a la penada NOELIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.085.901, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo, a saber, en los siguientes treinta días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Visto que no se ha recibido resultado psicosocial correspondiente a la penada KARLA ANDREINA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.684.755, el cual se encuentra solicitado desde el día 09 de Julio del presente año, este Tribunal acuerda ratificar el contenido del Oficio N° 2E-7905-10, dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental (Antigua UTASP), en lo que se refiere a las evaluaciones de la referida penada. Notifíquese a las partes y a las penadas. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.