LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 11 de agosto de 2010
200° y 151°
En fecha 19 de julio de 2010,comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ELIDA ROSA GALVIZ MANRIQUE y CESAR CARMELO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.955.305 y 13.075.024,respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Calle San Isidro, con Callejón Las Palmas, casa No.59, Alta Vista, Catia, parroquia Sucre, municipio Libertador de Caracas, Distrito Capital y el segundo en el Sector El Maco, de Macarapana, Calle Principal, casa s/n, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez de este estado Sucre, asistidos por la ciudadana, Anaís Marcano Guevara, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512 y presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre, del municipio Libertador, del Distrito Federal hoy denominado Distrito Capital, de Caracas, en fecha 13 de abril de 2.000, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios vto., del 03 y 04 del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal, de Queremene, casa s/n, cerca de la iglesia del lugar, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Que interrumpieron su vida conyugal a inicios del año 2004 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que en la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco existen bienes que liquidar o repartir.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de julio del año en curso, inserta al folio 05, se ordeno la citación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintitrés de julio del presente año, (23-07-2010), y agregada a los autos la boleta correspondiente, inserta al folio 07, el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció el día veintiséis de julio del año en curso, (26-07-2010), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifiesta, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELIDA ROSA GALVIZ MANRIQUE y CESAR CARMELO DÍAZ, inserto al folio 10 del Expediente.
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ELIDA ROSA GALVIZ MANRIQUE y CESAR CARMELO DÍAZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos: ELIDA ROSA GALVIZ MANRIQUE y CESAR CARMELO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.955.305 y 13.075.024,respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Calle San Isidro, con Callejón Las Palmas, casa No.59, Alta Vista, Catia, parroquia Sucre, municipio Libertador de Caracas, Distrito Capital y el segundo en el Sector El Maco, de Macarapana, Calle Principal, casa s/n, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez de este estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre, del municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 13 de abril del año 2000. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal de este estado Sucre y al Registro Civil de la parroquia Sucre, del municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en Caracas. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los once días del mes agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog.Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
FRMM/zmvo/mfv
Exp. No.283-2010
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