este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 03-11-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.692.954, hijo de Beatriz Díaz y Aquiles González y domiciliado en Sector Río del Pilar, Casa S/N, Calle la principal, Cerca de: la Escuela Básica Rió El Pilar, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y ALCIDES JOSE MALAVE MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 07-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.376.657, hijo de Cruzcila Malavé y Francisco González y domiciliado en Sector Río del Pilar, Casa S/N, Calle la principal, Cerca de: la Escuela Bás.....