REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003580
ASUNTO : RP01-P-2009-003580

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 11/08/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Tarache Maita, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Jean Carlos Villalba, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y donde la Defensa solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para su defendido; este Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Jean Carlos Villalba, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Del Acta de Procedimiento, de fecha 10/08/2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 02, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos; así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos a consecuencia de habérsele encontrado dentro de sus prendas de vestir interiores un envoltorio de regular tamaño contentivo de presunta droga denominada cocaína. De las actas de Entrevistas, de fecha 10-08-09, rendidas por los testigos Jean Carlos Rodríguez Gómez y Rafael Del Valle Bellorín, quienes dan su versión respecto de la forma como ocurrieron los hechos, la cual es conteste con la actuación policial. Del Acta de Aseguramiento, emanada del cuerpo policial antes indicado donde se detalla la presunta droga incautada según su tipo. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 10/08/09, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná. De la Planilla de Decomisos de Drogas, en la cual se hace una descripción de la droga y se distingue su clase. Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Del acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, donde se determinó que el peso bruto de la presunta droga fue de tres (03) gramos, con novecientos veinticinco (925) miligramos y donde además se deja constancia a la práctica de prueba de orientación arrojó resultado positivo para presunta droga denominada clorhidrato de cocaína. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma en su límite máximo raya con los ocho (08) años de prisión, y por la magnitud del daño causado, ya que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, ya que atenta contra la salud, la vida, la integridad de las personas, circunstancias estas que, en conjunto, podrían influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la decisión de fugarse y sustraerse así del presente proceso penal; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3; y del artículo 251, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud efectuada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto hecho flagrante y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Jean Carlos Villalba, quien es venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.118, fecha de nacimiento 22-11-80, de 28 años de edad, natural de Caripito, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Villalba y Simón Marcano; domiciliado en Costilla de Vaca, vía hacia Caripito, Casa N° 31-01, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; y 251, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de encarcelación y mediante oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, lugar en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade con las seguridades del caso al imputado de autos hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda la práctica de examen toxicológico al imputado de autos, a la mayor brevedad posible, el cual fuera solicitado por la defensa pública en este acto, por lo que se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade al imputado de autos hasta el laboratorio de toxicología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que le realice el examen toxicológico al imputado de autos, el día de mañana 12/08/09, previo traslado del mismo al Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda oficiar al jefe del laboratorio de toxicología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que le realice el examen toxicológico al imputado de autos, con la urgencia que el caso amerita.