este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de Ley decreta el Sobreseimiento en el Presente asunto, de conformidad con el articulo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la Libertad sin Restricciones de los Ciudadanos Héctor José García Arroyo, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.414.649, nacido en fecha 26-07-75, Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de José Nemencio Nicaso García y Juana Evangélica Arroyo y residenciada en San Martín calle las flores, Valle Nuevo frente a la iglesia Nueva, casa n° 24, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; el Segundo Edgar José García Arroyo, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.021.786, nacido en fecha 29-08-85, Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de José Nemecio NIcasio García y Juana Evangélica Arroyo y residenciada en San Martín calle las flores,.....