REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANARIO Y TRANSITO DEL PRIMER IRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 11 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia suscrita por la apoderada Judicial de la parte actora, CAROLINA SANCHEZ, la cual riela al folio Treinta y Tres (33), donde solicita al Tribunal se proceda a librar Boleta de Notificación conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado al respeto observa:

Establece el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil: “Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo”, el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario libre la boleta de notificación…

Por otra parte, cursa al folio Veinticinco (25), diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho Judicial, donde precisa al Tribunal que la ciudadana ROBERTINA RODRIGUEZ le manifestó que el ciudadano PEDRO SUAREZ SALMERON: “no puede firmar, ni recibir nada, porque el no se puede mover, no habla ni puede escribir…”

Así las cosas, conforme lo expuesto anteriormente, resulta evidente que quien se excusa de firmar el recibo del citado es una persona distinta al demandado ciudadano PEDRO SUAREZ SALMERON, por lo que este Tribunal niega el pedimento formulado por la parte actora, toda vez que el mismo no se subsume en el supuesto de hecho previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temp.,


Mirna E. Avis de Laudicina.