En consecuencia, al no cumplir la parte solicitante de autos, con la carga procesal de acreditar las circunstancias ya mencionadas, impide a este Tribunal ordenar la inserción del acta de defunción solicitada, lo que conlleva indefectiblemente a afirmar que la solicitud de marras no puede prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoado por el ciudadano VICENTE ANTONIO GÓMEZ VALLENILLA. y así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito.....