REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO mediante solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE RATTIA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliado en Los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 65.427.
Alegó el solicitante, que nació en fecha Seis (06) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), en la población de Santa Fe, antes Municipio Foráneo Raúl Leoni, del Estado Sucre, que es hijo de la ciudadana PORFIRIA MARGARITA RATTIA, venezolana, mayor de edad, soltera, que según constancia que anexa marcada “A”, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Gran Mariscal de Los Altos de Sucre, Municipio Sucre, Estado Sucre; según consta de original de la constancia certificada emitida por el Registro Principal del Estado Sucre, marcada “B”…Asimismo solicitó a este Tribunal ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Gran Mariscal de Los Altos de Sucre, del Estado Sucre, e igualmente en el Registro Principal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 505 del Código Civil.
La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 30-05-2005 y se admitió el 14 de Junio de 2005, emplazandose a todas y cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en la presente solicitud, mediante Cartel que se ordenó publicar en el diario El Tiempo, con el objeto de que comparecieran por ante este Tribunal, al décimo día de despacho siguiente a la consignación del ejemplar de dicho cartel, quedando apercibidos que si no hubiere oposición en el lapso establecido, la causa quedaría abierta a pruebas previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Es el caso, que no consta en autos que la parte interesada haya cumplido con la publicación del Cartel librado el día 14-06-2005 y como quiera que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año, sin que el solicitante cumpliera con la obligación impuesta para lograr la publicación antes dicha, y por ende darle el debido impulso procesal al presente procedimiento, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del mismo y en consecuencia, estima que es procedente decretar la PERENCION de la INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temp.,

MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA

NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,


MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA