REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud presentada por los ciudadanos ASDRÚBAL JOSE FIGUEROA MARTÍNEZ y DAMARIS DEL VALLE SOLORZANO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.704.672 y 9.277.813 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Fernando José Serrano Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.851, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 27-10-2005 y se admitió el 10 de Noviembre de 2005, acordándose el emplazamiento de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a cuyos efectos este Juzgado, instó a los solicitantes a consignar copia de la solicitud, a los fines de librar la correspondiente compulsa.
Es el caso, que no consta en autos que los solicitantes hayan consignado las referidas copias y como quiera que desde esa fecha (10-11-2005) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que los accionantes cumplieran con la obligación impuesta en procura de lograr citación antes dicha, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima que en la presente causa es procedente decretar la PERENCION de la INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
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