Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, LEIDYS DELVALLE CARRION MEDINA Y OSWALDO JAVIER GONZALEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.855.359 Y 13.923.900, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Nuevo, calle principal N° 96 Y Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 7, N° 71, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley O.....