JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 11 de Agosto del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.200.-
DEMANDANTE: LEIDYS CARRION MEDINA.
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION
MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE
DEMANDADO: RONALD JAVIER GONZALEZ MILLAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LEIDYS DEL VALLE CARRION MEDINA, representada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Bermúdez, en su condición de madre del Niño: manifestando…que actualmente no cuenta con ingresos suficientes para darle un nivel de vida adecuado a su niño, pero que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aporta una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación alimentaria, a favor de su hijo, la cual estima se fije en la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales…
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, LEIDYS DELVALLE CARRION MEDINA Y OSWALDO JAVIER GONZALEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.855.359 Y 13.923.900, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Nuevo, calle principal N° 96 Y Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 7, N° 71, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS.134.000,oo) MENSUALES, que equivale al 20% de sus ingresos y entregara a la madre la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) en efectivo y la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 64.000,oo) en cesta ticket.-

SEGUNDO: Asimismo se compromete a pasar el 20% de Aguinaldo en el mes de Diciembre para la temporada Navideña, y el pago de útiles escolares que le realizan por el trabajo, pero si no lo pagan, pasara el 20% del bono vacacional


TERCERO: La ciudadana LEIDYS CARRION MEDINA, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, LEIDYS DELVALLE CARRION MEDINA Y OSWALDO JAVIER GONZALEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.855.359 Y 13.923.900, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Nuevo, calle principal N° 96 Y Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 7, N° 71, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.200.-
AMZ/pdm/imr.-