JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.201.-
DEMANDANTE: NELIDA IRIS CEDEÑO BELLO
DEMANDADO: MARCOS RAMON JOSE YEGRES MILLAN
REPRESENTADO: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
DOMICILIO: EN Calle Los Jardines, casa Nº 04, San Martín y Primera calle de Charallave casa Nº 1.334, ambos de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGADO


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando legalmente a la ciudadana NELIDA CEDEÑO BELLO, en su condición de progenitora del Niño, respectivamente.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos NELIDA IRIS CEDEÑO BELLO Y MARCOS RAMON JOSE YEGRES MILLAN, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N°. 6.270.146 Y 6.955.411, respectivamente, domiciliados, la primera en San Martín, sector Las Acacias, calle Los Jardines, casa Nº 04 y el segundo en Urbanización Charallave, vereda 1, casa Nº 1334, ambos del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación Alimentaría en beneficio de su hijo, respectivamente.
PRIMERO: El Padre manifestó estar en la disposición de cancelar semanalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 15.000,oo), para ayudar a sufrar los gastos de Alimentación para su hijo, los cuales entregara directamente a la señora y ella le firmará un comprobante como prueba de haber recibido el dinero, igualmente le compara en la temporada Escolar sus útiles, en el mes de Diciembre le compra sus ropas y calzados para la temporada Navideña y ayudará a la madre del niño con los gastos de Medicinas.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora esta de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenio carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos NELIDA CEDEÑO BELLO Y MARCOS YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.270.146 Y 6.955.411 , respectivamente, domiciliados la primera en Calle Los Jardines casa Nº 04, San Martín y el segundo en Calle de Charallave, casa Nº 1.334, ambos del Municipio Bermúdez. De conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.



PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.








SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.









EXP. N° 4.201.-
AMZ/Pdm/vc.-