JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.220.-
DEMANDANTE: FREDDY JOSE VARGAS FIGUERAS
DEMANDADO: YAMINA CATALINA MORAO VARGAS
REPRESENTADO: ABOGADA ANAIS MARCANO GUEVARA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DOMICILIO: En Campamento EDELCA, Calle Nº 05, casa A-11, GURI, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, calle 09 de Abril casa Nº 21 del Sector San Martín Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGADO

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada ANAIS MARCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72512, representando legalmente al ciudadano FREDDY JOSE VARGAS FIGUERA, en su condición de progenitor de los Niños, respectivamente.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos FREDDY JOSE VARGAS FIGUERA Y YAMINA CATALINA MORAO VARGAS venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N°. 8.491.044 Y 9.453.500, respectivamente, domiciliados, el primero en Campamento EDELCA, calle 05, casa A-11, GURI, PUERTO Ordaz Estado Bolívar y la segunda Calle 09 de Abril, casa Nº21 sector san Martín del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al OFRECIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos, respectivamente.
PRIMERO: El Padre ofrece pagar la Pensión de Alimentos a favor de mis hijos ya mencionados, un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) de todos mis ingresos mensuales, ASÌ COMO DE MI BONO VACACIONAL, de mis UTILIDADES BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y cualquiera otro emolumento que me corresponda y perciba mi persona mensual o anualmente.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora acepto el presente Ofrecimiento de pago de Pensión de Alimentos que hace el padre.-
Teniendo esta Acta de Convenio carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos FREDDY JOSE VARGAS FIGUERA Y YAMINA CATALINA MORAO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.491.044 Y 9.453.500 , respectivamente, domiciliados Campamento EDELCA, calle 05, casa A-11, GURI, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y Calle 09 de Abril, casa Nº 21 del Sector San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.



PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.








SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.







EXP. N° 4.220.-
AMZ/Pdm/vc.-