Sobre los requisitos para que el concubinato sea declarado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que, lo que distingue en la determinación de la unión concubinaria, es la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros; sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio, siendo así y pretendiendo la parte actora la declaratoria de la existencia de la relación concubinaria desde el día 12 de Octubre de 1993, fecha en la cual el ciudadano LUIS JOSÉ LAREZ, estaba casado, trae como consecuencia la declaratoria SIN LUGAR de la demanda interpuesta.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, .....