REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 11 de Junio de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD Nº 014-2025
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL TINEO BRITO, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-18.591.024.
ABOGADO ASISTENTE: Irais Josefina Jaimes Astudillo, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 164.702.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución
efectuada por sorteo de fecha 03-06-2025, por ante el Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por el ciudadano
JOSÉ RAFAEL TINEO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-18.591.024, domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre;
actuando en sus propio nombre, y en representación de sus hermanos LUIS MANUEL
MARCANO BRITO, YOELKIN MANUEL BRITO, YERKIN MANUEL MARCANO
BRITO Y ARACELIS DEL VALLE BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.716.651, V-28.629.715, V- 24.716.719 y V-
19.124.980, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Irais
Josefina Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702, en la que solicita se
le declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: LORENZA DEL VALLE
BRITO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-5.912.841, quien falleciera ab-intestato en fecha 12-05-2025, quien era su madre.
Mediante auto del Tribunal de fecha 06-06-2025, se admitió y se fijó lapso para que el
solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Asimismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos:
Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus quien se llamara: LORENZA DEL
VALLE BRITO, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valdez del estado
Sucre, copia certificada del acta de Nacimiento de JOSÉ RAFAEL TINEO BRITO, Original
del Acta de Nacimiento de LUIS MANUEL MARCANO BRITO, copia certificada de las actas
de Nacimiento de YERKIN MANUEL MARCANO BRITO, YOELKIN MANUEL BRITO y
ARACELIS DEL VALLE BRITO BRITO, copia simple del Acta de Defunción de EDIXON
MIGUEL BRITO, suscrita por el Concejo del Municipio Valdez, del estado Sucre y copia de la
cédula de identidad del hermano fallecido, del solicitante JOSÉ RAFAEL TINEO BRITO,
así como también de todos sus hermanos y de la De Cujus .
En fecha 06-06-2025, comparecieron a rendir declaración los ciudadanos ALBERTO
RODRÍGUEZ RAMOS y NESTOR EDUARDO ALCALA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.929.824 y V-14.311.287, respectivamente, con
domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las
declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron
contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme
a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que
hacen Fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar,
por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los
Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los
Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución
Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009. Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas
actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TINEO BRITO, LUIS
MANUEL MARCANO BRITO, YOELKIN MANUEL BRITO, YERKIN MANUEL
MARCANO BRITO, ARACELIS DEL VALLE BRITO BRITO y EDIXON MIGUEL
BRITO (fallecido), Supra Identificados, los derechos que le corresponden como Únicos y
Universales Herederos de la causante LORENZA DEL VALLE BRITO. Se acuerda expedir
por secretaria tres juego de copia fotostática certificada de la solicitud y devuélvanse original
con sus resultas al solicitante
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la
presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los
once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215° de Independencia y
166° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a
las 3:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
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