LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP: 17.886.
DEMANDANTE: MERCEDES TERESA WIESTRUCK RONDON, titular de la Cédula de Identidad N: 5.230.947.
APODERADO: Abogado: GUALBERTO SANTIAGO RIOS. Inscrito bajo el N° 6.746.
DEMANDADOS: LUIS JOSE LAREZ BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.995.638.
APODERADO: Abogado: CRUZ MERCEDES VELSQUEZ BRITO. Inscrita bajo el N° 75.104.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DE LAPSO).
En fecha 24 Mayo del 2023, fue presentado libelo de demanda, por ante este tribunal por la ciudadana MERCEDES TERESA WIESTRUCK RONDON, quien es titular de la cedula de identidad N° 5.230.947, asistida por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO inscrito en el Inpreabogado bajo él Nos: 6.746 de este domicilio, en el cuál la demandante expuso:
Que el día 12 de Octubre del año 1993, comenzó a hacer vida concubinaria con el ciudadano LUIS JOSE LAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cedula de identidad N° 11.966.995, y domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la Calle Guaicaipuro de la mencionada población en una casa de su propiedad ubicada en la dirección antes señalada, estando el casado, pero que se divorció de la última esposa en el año 2005, año en que comenzó su relación, una verdadera Unión Estable de Hecho. Que durante su Unión no procrearon hijos, pero que adquirieron entre los dos una vivienda a su nombre ubicada en la Calle Guaicaipuro, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en un terreno municipal con una extensión de 157,56 mts²,en un área de construcción que mide 120,01 mts² y los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con una medida de 3,50 metros, con su fondo correspondiente que da con la hacienda de Félix Rojas; SUR: Con un medida de 37,93 metros, su frente, Calle Guaicaipuro, ESTE: Con una medida de 37,93 metros, con casa que es o fue de Carmen Lárez y OESTE: Con una medida de 38,39 metros, con casa de Jesús Prieto, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en Funciones Notariales del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 30 de Agosto de 2018, bajo el N° 40, tomo tres del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año y que en copia anexó marcado “A”, ya que siempre contribuyo con su trabajo y dedicación hacia él para adquirirla. Que su mencionado concubino LUIS JOSE LAREZ falleció en el Pilar el día 11 de Octubre de 2018, y que en el Registro de Defunción respectivo que anexo marcado “B” hace constar que ella era su concubina y que dejo un hijo de nombre LUIS JESUS LAREZ BARBOZA, que además con el Registro de Unión Estable de Hecho anexado, existe una presunción de que fue concubina del hoy fallecido LUIS JOSE LAREZ. Que en el año 2018, mando hacer una Declaración de Únicos y Universales Herederos a nombre del hijo habido en un matrimonio anterior y de su persona, anexando marcado “D” dicha declaración.
Fundamentó la presente demanda en los artículos 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos ocurre ante este tribunal, a los fines de demandar como en efecto intenta la presente Acción Mero Declarativa de unión Concubinaria en contra el ciudadano: LUIS JESUS LAREZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.995.658, con domicilio en la Avenida Perimetral Sur, Sector 1ero de Mayo hacia la Carretera Carúpano-Caripito, de esta Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, para que convenga o en su defecto sea condenado por ante este Tribunal en los siguientes términos. Primero: que su padre LUIS JOSE LAREZ y ella hicieron una vida concubinaria desde el 12 de Octubre del año 1993 hasta el día 11 de Octubre de 2018, fecha de su fallecimiento, Segundo: que su difunto padre LUIS JOSE LAREZ y ella continuaron viviendo en Público y notario concubinato, después de divorciarse él de su última esposa, en la calle Guaicaipuro s/n de la ciudad de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Tercero: que durante la Unión concubinaria entre su difunto padre LUIS JOSE LAREZ y ella no procrearon hijos; Cuarto: que siempre se presentaban como marido y mujer y así eran reconocidos por la comunidad donde Vivian y por su familiares y amigos Quinto: que durante la Unión Concubinaria entre su difunto padre LUIS JOSE LAREZ y ella adquirieron una casa ubicada en la Calle Guaicaipuro s/n de la población el Pilar.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, solicitó la publicación del Edicto.
Admitida la demanda por auto de fecha 30 de Mayo del año 2023, se ordenó la publicación del Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, y una vez que conste en autos la publicación del Edicto se procederá a la citación del demandado ciudadano: LUIS JESUS LAREZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.995.638 y que igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la Publicación de un Edicto a los sucesores desconocidos del ciudadano LUIS JOSE LAREZ, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.966.995, quien falleció el 11 de Octubre del 2.018, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal en horas de despacho a darse por citado en el presente juicio.
Que en fecha 05 de Junio del 2023, se libró edicto de conformidad con lo dispuesto al artículo 507 de Código Civil, y en fecha 19 de Julio del 2023, compareció el abogado en ejercicio GUALBERTO RIOS y consigno el mismo.
En fecha 14 de Agosto del 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MERCEDES TERESA WIETSTRUCK RONDON, titular de la cedula de identidad N° 5.230.947, asistida por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y solicito la citación del demandado LUIS JESUS LAREZ BARBOZA, que fue practicada en fecha 06 de Octubre del 2023.
En fecha 14 de Agosto del 2023, compareció la ciudadana MERCEDES TERESA WIETSTRUCK RONDON, titular de la cedula de identidad N° 5.230.947, asistida en este por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, donde confirió Poder Judicial a los abogados en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS y ENGERMAN ANGERINA MEDINA FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 6.746 y 173.181 respectivamente.
Que en fecha 09 de Octubre del 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS JESUS LAREZ BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 25.995.638, asistido en este por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GIMENO CASINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.511, donde confirió Poder Apud Acta a el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GIMENOS CASINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.511.
Que en fecha 19 de Octubre del 2.023, compareció el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GIMENOS CASINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.511, con domicilio procesal en la Calle 3, Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS JESUS LAREZ BARBOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.995.638 y presentó escrito de Cuestiones Previas contempladas en el artículo 346 Ordinales 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron decididas por este Tribunal en fecha 16 de Enero del 2024, declarándolas PARCIALEMNTE CON LUGAR, solo en lo que respecta a la contemplada en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda; fueron notificadas las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 18 de Enero del 2024.
En fecha 26 de Enero del 2024, compareció el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y presentó escrito de Subsanación a las Cuestiones Previas, la cual cursa en el folio (98) del presente Expediente.
En fecha 05 de Febrero del 2024, se dejó constancia por secretaria de que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda (folio 130).
Y en fecha 06 de Febrero del 2024, compareció el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GIMENO CASINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.511, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS JESUS LAREZ BARBOZA titular de la cedula de identidad N° 25.995.638, y presentó escrito constante de 3 folios y 25 anexos, el cual fue agregado a los autos en fecha 06 de Febrero del 2024.
Que en fecha 15 de Febrero del 2024, este Tribunal declaro EXTEMPORANEA la Contestación a la demanda presentada (folio 134 a 137 del Expediente).
Que en fecha 20 de Febrero de 2024, compareció el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GIMENO CASINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.511 y presento escrito donde Formalizó Tacha, la cual se dejó constancia por secretaria en fecha 27 de Febrero de 2024.
Que en fecha 21 de Febrero de 2024, compareció el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GIMENO CASINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.511 y presento escrito donde APELÓ de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 15 de Febrero de 2024, oyéndose la misma en un solo efecto en fecha 28 de Febrero del 2024, y se remitió copia certificada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Segunda Circuito del Estado Sucre, con Oficio N° 1020-071; y en fecha 01 de Julio del 2024, el Tribunal Superior declaro SIN LUGAR la Apelación interpuesta.
Que en fecha 06 de Marzo del 2024, se ordenó abrir cuaderno de INCIDENCIA DE TACHA, tal como se ordenó en el auto de fecha 06-03-2024, del cuaderno Principal del presente expediente, y se le ordenó a las partes consignar al presente cuaderno las actuaciones correspondientes.
Que en fecha 20 de Marzo del 2024, fueron admitidas las pruebas presentada por las partes intervinientes en el presente juicio.
Que en fecha 13 de Mayo de 2024, ambas partes en el presente juicio solicitaron la suspensión de la presente causa por 30 días.
Que en fecha 21 de Marzo del 2024, compareció el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GIMENO apoderado de la parte demandada, y consigna copia certificada en el cuaderno de Tacha para ser remitida a la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con la finalidad de solicitar Prueba de Informes de las Experticias realizadas por la División de Criminalística Municipal Barcelona, Área de Lofoscopia, con nomenclatura 9700-192-0176-22 de fecha 13 de Julio del 2022, y Experticia de la División de Criminalística Municipal Cumaná, Coordinación de Criminalística identificada, área de Documentología, dictamen N° 184-22, de fecha 10 de Julio del 2022, que riela en el expediente distinguido MP- 65368 nomenclatura de esa Fiscalía Segunda del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en los folios 51 y 52 de conformidad del oficio FC- 193255-2023 de fecha 30 de Noviembre del 2023 de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La cual fue librada con oficio N° 1020-098, de fecha 22 de Abril del 2024.
Que en fecha 11 de Julio del 2024, compareció el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GIMENO CASINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.511, y renuncio al Poder Apud Acta que le confirió el ciudadano JESUS LUIS LAREZ BARBOZA.
Que en fecha 12 de Agosto del 2024, compareció el ciudadano LUIS JESUS LAREZ BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 25.995.638, asistido en por la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, a quien le confirió Poder Apud Acta y al abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 75.105 respectivamente.
En fecha 22 de Octubre del 2024, compareció la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JESUS LAREZ BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 25.995.638, y consigno constante de 22 folios útiles copias certificadas, de la denuncia efectuada por ante la Fiscalía Superior del Estado Sucre y que está siendo llevada por la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expediente N° MP65368-2022, e inserta en la causa N° RJLL-P-2022-000619, que sigue en contra de la ciudadana MERCEDES TEERESA WIETSTRUCK RONDON titular de la cedula de identidad N° 5.230.947, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO. La cual cursa en los folios 8 al 31 de la segunda pieza del presente expediente.
Que en la oportunidad legal para presentar Informes, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.
Que en la oportunidad legal para presentar Informes, en fecha 26 de Septiembre del 2024, compareció el abogado en ejercicio GUALBERTPO SANTIAGO RIOS VALLEJO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°6.746, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES TERESA WIESTRUCK RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.230.947, y presentaron escrito de informes en el cual expusieron: Que su representada demandó al ciudadano LUIS JESUS LAREZ BARBOZA, hijo del difunto LUIS JOSE LAREZ, alegando que hizo vida concubinaria con ese último desde el día 12 de Octubre de 1.993, hasta el 11 de Octubre de 2.018, fecha de su fallecimiento, que el mencionado difunto y ella continuaron viviendo en público y notorio concubinato después de divorciarse el de su última esposa, que vivieron en la Calle Guaicaipuro, s/n, de la Ciudad de el Pila, Municipio Benítez del Estado Sucre, que durante su unión no procrearon hijos, que siempre se presentaban como marido y mujer y así eran reconocidos por la comunidad donde Vivian, familiares y amigos, que durante esa unión concubinaria adquirieron una casa ubicada en la Calle Guaicaipuro, s/n, de la Ciudad de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en un terreno municipal con una extensión de 157,56 mts2, y un área de construcción que mide 120,01 mts2, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en Funciones Notariales del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 30 de Agosto de 2018, bajo el N° 40, tomo 3, del Protocolo Primero Tercer Trimestre del Citado año, dicha casa aparece documentada a nombre del hoy difunto LUIS JOSE LAREZ.
Que en el libelo de demanda su representada manifestó que su concubino LUIS JOSE LAREZ falleció ab-intestado en la ciudad de el Pilar, el 11 de Octubre de 2018, que en el Registro de Defunción que anexo constaba que ella era su concubina y que él había dejado un hijo, el demandado LUIS JESUS LAREZ BARBOZA, Que con el Registró de Unión Estable de Hecho que consigno con el libelo de la demanda alego que existe una Presunción de que fue concubina del hoy fallecido LUIS JOSE LAREZ, que en el año 2018, manda a elaborar una Declaración de Únicos y Universales Herederos a nombre del demandado demostrando con eso que nunca ha desconocido los derechos que tiene el en la herencia dejada por su padre.
En la oportunidad para la contestación de la demanda opuso cuestiones Previas previstas en el artículo 346, Ordinales 6 y 8 del Código de Procedimiento Civil, que fueron contestadas, rechazadas y subsanadas por la demandante en su debida oportunidad.
Que en su oportunidad legal se promovieron las pruebas respectivas para demostrar la Unión Concubinaria que había existido entre el hoy difunto de su representada,
Que los testigos de la parte demandada, entre otras cosas declararon; que conocieron al difunto y que conocen a su mandata desde hace poco tiempo y que LUIS JOSE LAREZ vivió en la Calle Guaicaipuro de El Pilar.
Que la testigo del demandado, ciudadana HENOVIS BRICEIDA RIVAS DE CARREÑO, manifestó en su declaración haber sido pareja del difunto LUIS JOSE LAREZ, que es lógico concluir que hay interés manifiesto en declarar a favor del promovente.
Abierto el juicio a Pruebas ambas partes intervinientes hicieron uso de ese derecho.
Pruebas Consignadas por la parte actora con el libelo de demanda y en el lapso probatorio:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia Simple del Documento presentado ante el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interior, Justicia y Paz Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Benítez del Estado Sucre, para su inscripción y Protocolización bajo el N° 40, tomo 3, del Protocolo Primero, folios 309 al 312, tercer trimestre de fecha 30 de Agosto del 2018, donde el ciudadano ROMEL LUIS FARIAS AMARISTA, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.295.102, hace constar, que con su propio arte u oficio y con materiales adquiridos en el país y por cuenta y orden del ciudadano LUIS JOSE LAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cedula de identidad N° 11.966.995, y domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, construyo un casa de dos niveles, con paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento rustico, techo de platabanda, con una escalera en el primer nivel y en el segundo nivel techo de acerolit y zinc, paredes de bloques frisados y piso de cemento revestido de cerámica, distribuida de la siguiente manera: en la Primera Planta, un garaje, una puerta de madera cepillada, un portón de hierro y una puerta de hierro en el frente, y en la segunda planta, dos (02) habitaciones con puertas de madera cepillada, una (01) sala, una (01) cocina con mesones, un (01) comedor, un(01) baño, un (01) lavadero y un (01) balcón, con puertas de hierro en el frente, ventanas de hierro y vidrio, plantada en una parcela de terreno propio del Municipio Benítez del Estado Sucre, Signada con el numero Catastral N° CAT-19.04.01.01.17.61, ubicada en la Calle Guaicaipuro del El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, con una extensión de Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrado con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (157,56m²) y un área de Construcción que mide Ciento Veinte Metros Cuadrados con un Centímetro Cuadrado 20,01m²) específicamente dentro de los siguientes linderos: NORTE: con una medida de (3,50m), con su fondo correspondiente que da con la hacienda de Félix Rojas; SUR: con una medida de (4,75m), con su frente la referida calle Guaicaipuro; ESTE: con una medida de (37,93m) con casa que es o fue de Carmen Larez y OESTE: con una medida de (38,39m) con casa de Jesús Prieto.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
2) Acta de Defunción N° 78, expedida en fecha 15 de Octubre del 2018, por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual hace constar que en fecha 11 de Octubre del 2018, falleció el ciudadano LUIS JOSE LAREZ titular de la cedula de identidad N° 11.966.995, a la edad de 47 años, venezolano, chofer, domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a consecuencia de un Paro Respiratorio, Hemorragia Digestiva Inferior Cáncer Gástrico, (Folio 08 del expediente).
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
3) Copia Certificada de Registro de Unión Estable de Hecho emanado por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos: LENNY JOSEFINA GIL Y TIRSO JOSE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.219.591 y 6.921.809 respectivamente, Hacen Constar: que los ciudadanos: LUIS JOSE LAREZ y MERCEDES TERESA WIETSTRUCK RONDON titulares de las cedulas de identidad Nos: 11.966.995 y 5.230.947 respectivamente, vivían en Unión Estable de Hecho desde el 05 de Julio de 1.995 (Folio 09) del expediente.
Documento que no puede ser apreciado, ya que el mismo fue impugnado y consta de autos, a los folios 17 a los 29 de la Segunda pieza, experticias realizadas por la División de Criminalística Municipal Barcelona Área de Lofoscopía, así como de la División de Criminalística Municipal Cumaná, Coordinación de Criminalística Identificativa Comparativa, área de Documentología, en las cuales se determinó que la huella del ciudadano Luis José Larez identificada por carecer de nitidez y la firma del documento contentivo de la unión estable de hecho no se corresponde con la del referido ciudadano.
4) Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana MERCEDES TERESA WIETSTRUCK RONDON, titular de la cedula de identidad N° 5.230.947, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 30 de Noviembre del 2018, declarando a los ciudadanos MERCEDES TEERESA WIETSTRUCK RONDON y a LUIS JESUS LAREZ BARBOZA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, LUIS JOSE LAREZ.
Documento que no puede ser apreciado por cuanto, la demandante ciudadana MERCEDES TERESA WIETSTRUCK RONDON, no podía heredar al ciudadano LUIS JOSÉ LAREZ, ya que requería sentencia definitivamente firme de declaración de unión concubinaria, que es la que produce los efectos del Matrimonio.
5) Testimoniales evacuadas en fecha 22 de Julio 2.024, por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de los ciudadanos: A) FRANCISCO JAVIER OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.335.380, y domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Municipio Benítez del Estado Sucre, quién al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si Conoció al difunto LUIS desde que nació y a la señora MERCEDES, que fue su pareja por muchos años; Que si vivía con la señora MARELVIS GUEVARA pero que luego él se divorció y ella continuo viviendo con él; Que si eran reconocidos como marido y mujer por la comunidad y que siempre fue así. B) YOSIL RAFAEL GOMEZ GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.554.310, y domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Municipio Benítez del Estado Sucre, quién al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si Conoció al difunto LUIS desde que nació y a la señora MERCEDES que fue su pareja; Que si vivían luego él se divorció y ella continuo viviendo con él, hasta la hora de su muerte, que le consta también que ellos construyeron unos inmuebles e incluso ella aportaba la mayoría de los recursos; Que si eran reconocidos como marido y que siempre fue así. C) FRANCISCO JAVIER RESTREPO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.554.614, y domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Municipio Benítez del Estado Sucre, quién al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si Conoció al difunto LUIS desde que nació y a la señora MERCEDES que fue su pareja durante muchos años, que eran sus vecinos; Que si Vivian, que luego él se divorció y ella continuo viviendo con él, hasta la hora de su muerte; Que si eran reconocidos como marido y mujer; D)MANUEL HERNAN GUEVARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.231.774, y domiciliado en la Calle Republica, Municipio Benítez del Estado Sucre, quién al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si Conoció al difunto LUIS desde que nació, que él fue su alumno y a la señora MERCEDES que fue su pareja durante muchos años; Que si Vivian, que luego él se divorció y ella continuo viviendo con él, hasta la hora de su muerte; Que si eran reconocidos como marido y mujer; E) YUDITH XIOMARA MOYA DE RODRIGYUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.983.941, y domiciliado en la Calle Republica, Municipio Benítez del Estado Sucre, quién al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si Conoció al difunto LUIS y a la señora MERCEDES; Que si Vivian luego se divorció y ella continuo viviendo con él, hasta la hora de su muerte; Que si eran reconocidos como marido y mujer; F) EDGAR GREGORIO FERNANDEZ MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.953.684, y domiciliado en la Calle Republica, Municipio Benítez del Estado Sucre, quién al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si Conoció al difunto LUIS y a la señora MERCEDES que fue su pareja; Que si Vivian luego él se divorció y ella continuo viviendo con él, le consta; Que si eran reconocidos como marido y mujer.
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
6) Copia Simple de Sentencia definitivamente firme, dictada en el Juicio de Divorcio intentado por la ciudadana MARELVI YARITZA GUEVARA contra el ciudadano LUIS JOSÉ LAREZ, con su respectivo auto decretando su ejecución, Sentencia que fue declarada CON LUGAR, fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
6) Testimoniales evacuadas en fecha 16 de Julio 2.024, por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de los ciudadanos: A) HENOVIS BRICEIDA DE CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.379, y domiciliada en Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, quién al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si lo conoció de vista trato y comunicación desde el año 2006 al año 2018, ya que fue su pareja; Que si, vivía en la Calle Guaicaipuro, en una casa de dos pisos, donde ella vivía con él; Que el vínculo que la unía hacia el señor LUIS, es que fue su pareja durante 12 años del 2006, que se fue a vivir a esa casa hasta Julio del 2018, ella estaba clara era de LUIS JESUS (su hijo) ella se fue a petición de él, ya que él no quería que lo cuidara en esa etapa; Que si, todo el mundo sabía ahí que ella era su pareja y vivía con él en su casa ya que le lavaba, planchaba, cocinaba, limpiaba la casa y cumplía con sus deberes maritales; Que no conoce como tal a la señora MERCEDES, ni tuvo trato alguno con ella, ya que ella intento agredirla en el momento que se enteró que ella vivía con LUIS en esa casa y era su pareja; Que el señor LUIS tuvo en la casa de MERCEDES WIESTRUCK tres meses aproximadamente, porque en el momento que él le pidió que se fuera de la casa, ya que tenía un cáncer muy agresivo (estomago) cae en una situación donde no se puede valer por sí solo y MERCEDES se ofreció a cuidarlo y las hermanas de LUIS lo dejaron ahí en la casa de MERCEDES, donde lo cuidaba su hijo, familiares y amigos hasta que falleció el 11 de Octubre de 2018.
B) LUISA ELENA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.681, y domiciliada en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quién al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si lo conoció de vista trato y comunicación desde que era un niño, ya que se criaron juntos en la misma calle; Que el señor LUIS JOSE LAREZ vivió en una casa que el construyó al lado de su mama, que constaba de un garaje en la planta baja y un apartamento en la parte de arriba, en la calle Guaicaipuro; Que la señora que vivía con LUIS JOSE LARES era la señora HENOVIS RIVAS; Que le consta que el señor LUIS JOSE LAREZ vivió alrededor de once años a doce años con HENOVIS del 2006 al 2018; Que si conoce a la señora MERCEDES; Que el señor LUIS no estuvo en la casa de MERCEDES WIESTRUCK, tres meses viviendo ahí enfermo ya que estaba desahuciado, y de su alimentación se encargaba la señora María Cedeño y su ex esposa Yenitzia Barboza (se lo hacía llegar por medio de su hijo, que lo cuidaba); Que la casa donde vivía la señora MERCEDES la comenzó a construir el señor LUIS JOSE LAREZ estando casado con Yenitzia, luego se la traspaso a su hermano MIGUEL LAREZ, después hablo con su hermano para poner la casa a nombre de MERCEDES, en esa casa vivió él con la señora MARELVIS, al el separarse de MARELVIS, MERCEDES se muda a vivir a la casa y él se muda para su otra casa con la señora HENOVIS y le dijo que MERCEDES tenía su casa para que ella viviera y lo dejara en paz.
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado éste Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes motivaciones:
El concubinato se presenta como la unión de hecho estable entre un hombre y una mujer que en forma espontánea y libre comparten una comunidad de vida sin estar casados o unidos en matrimonio.
Se trata así, de una relación o situación fáctica o de hecho, porque surge en forma espontánea, entre una pareja de diversos sexo, con una proyección de vida conjunta, tanto en el ámbito personal como patrimonial.
De la noción de concubinato se evidencia la concurrencia de varios elementos o requisitos necesarios a los fines de considerar la existencia del concubinato o unión de hecho estable:
1) Unión entre en un solo hombre y una sola mujer, lo que significa que debe tratarse de una relación monogámica como quedó demostrado en autos de las testimoniales evacuadas.
2) Estabilidad, es decir que tales uniones deben ser estables o permanentes, es decir con miras a perdurar en el tiempo, pero con una proyección de vida conjunta o común, es decir que debe descartarse las uniones circunstanciales, pasajeras o temporales.
3) Tratamiento recíproco de marido y mujer, es necesario y de allí la similitud con el matrimonio, que la pareja se propicie el trato recíproco de marido y mujer, de tal suerte que aunque no se presenten como cónyuges, se ofrezcan entre si un trato equivalente.
4) Que ninguno de los concubinos este casado, este requisito se deriva de la parte final del artículo 767 del Código Civil.
5) Por último que se trate de una unión espontánea y libre, ya que la coacción ejercida respecto de uno de los miembros de la pareja a los fines de propiciar la relación descarta la existencia de la unión de hecho estable.
Así las cosas, observa quien suscribe que la parte actora pretende tal y como lo señala en el libelo, que se le declare concubina del ciudadano LUIS JOSÉ LAREZ desde el 12 de Octubre de 1993, fecha esta donde estuvo el casado, divorciándose de su última esposa en el año 2005, año en que comenzó su verdadera unión estable de hecho, y en el petitorio igualmente procede en el particular primero a solicitar que el demandado ciudadano LUIS JESÚS LAREZ BARBOZA convenga en que la actora y el ciudadano LUIS JOSÉ LAREZ hicieron vida concubinaria desde el 12 de Octubre de 1993 hasta el día 11 de Octubre de 2018, fecha en que el ciudadano falleció, y que luego de su divorcio mantuvo con ella la relación antes iniciada hasta su fallecimiento.
Sobre los requisitos para que el concubinato sea declarado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que, lo que distingue en la determinación de la unión concubinaria, es la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros; sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio, siendo así y pretendiendo la parte actora la declaratoria de la existencia de la relación concubinaria desde el día 12 de Octubre de 1993, fecha en la cual el ciudadano LUIS JOSÉ LAREZ, estaba casado, trae como consecuencia la declaratoria SIN LUGAR de la demanda interpuesta.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR de la acción Mero declarativa de Unión Concubinaria intentada por la ciudadana MERCEDES TERESA WIETSTRUCK RONDON contra el ciudadano LUIS JOSE LAREZ BARBOZA, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Once (11) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
EXP. N° 17.886.
SGDM/Atm/ym.
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