Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del imputado WILME JOSE RIVERO NUÑEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 50 años de edad, nacido en Cumana en fecha 26/12/1963, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.439.928, soltero, de profesión marino, residenciado en el Urbanización Gran Mariscal, edificio 208, segundo piso, N° 23, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTOS LACSIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la niña JANA VALENTINA MEZA, y en c.....