REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001136
ASUNTO : RP01-P-2014-001136
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, venezolano, de 24 años, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110, fecha de nacimiento 28/10/1989, natural de Cumaná, hijo de Merciqueira Frontado y Wilmer Rodríguez, residenciado en el Barrio el Dique, vereda 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. SIMÓN MALAVÉ; el imputado de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENY MUÑOZ. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, en contra del imputado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, venezolano, de 24 años, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110, fecha de nacimiento 28/10/1989, natural de Cumaná, hijo de Merciqueira Frontado y Wilmer Rodríguez, residenciado en el Barrio el Dique, vereda 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha fecha 5 de Febrero de 2014 a las seis y media de la mañana (06:30 AM) se conformó una comisión policial integrada por el Oficial Jefe ALBERTO BRITO y los Oficiales SAMIR HERNANDEZ, LUIS YEGUEZ y EMERSON CAMPOS, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento expedida por el Juez Primero de Control, de fecha 02/02/2014, a realizarse en una residencia ubicada en el barrio El Dique, calle 1, vereda Nº 1 de esta ciudad, una vez los funcionarios se encuentran en la referida dirección junto con dos ciudadanos que prestaron su colaboración como testigos, observaron en el interior de la misma a un ciudadano, a quien se le identificaron como funcionarios policiales, informándole que tenían una orden de allanamiento para dicho inmueble, una vez resguardado el lugar, se procedió a llamar a los dos testigos e identificar al ciudadano que se encontraba en la parte interna de la vivienda, manifestando este ser y llamarse OSMARVIN FRONTADO, a quien se le entrego copia de la orden de allanamiento, seguidamente los Oficiales LUIS YEGUEZ y SAMIR HERNANDEZ en compañía de los testigos procedieron a realizar la revisión, en la tercera habitación consiguieron una carterita pequeña, que contenía tres envoltorios de material transparente, dos de estos contenían unos trocitos de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína y la otra contenía varios envoltorios de papel plástico de color negro, contentivos también de presunta Cocaína, motivo por el cual se procedió a realizar la aprehensión del ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de su detención, de conformidad a lo que establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; se continúo con la revisión de la vivienda donde consiguieron en la cuarta habitación un bolso grande de color negro y rosado, en el cual habían una tijera y un rollo de papel aluminio, se termino de revisar la cocina, la sala y el baño, donde no se consiguieron otras evidencias de interés criminalístico; finalmente el ciudadano fue trasladado con lo incautado hasta la sede de la Comandancia General de la Policía, donde quedo identificado como OSMARVIN JOSE FRONTADO FRONTADO. Una vez en la división de Inteligencia se procedió a verificar lo incautado en presencia de los testigos, se pudo constatar que era una carterita pequeña, elaborada en material sintético, de color marrón y blanca, la cual contenía tres envoltorios, dos de color transparente, contentivas de unos trocitos de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, y la otra contenía noventa y nueve (99) envoltorios de papel sintético de color negro, contentivos estos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; en la oficina de pesaje, se realizó el pesaje de los envoltorios en una balanza BAELCA SF-400, donde el envoltorio que contenía los noventa y nueve (99) envoltorios, arrojó un peso de cincuenta y cuatro gramos (54 Gr) y el envoltorio transparente, contentivo de los trocitos de color blanco arrojó un peso de treinta y cinco gramos (35 Gr). Por lo que solicito a este Tribunal, la admisión del escrito acusatorio, las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento de los imputados y se ordene apertura a juicio oral y público, de igual modo solcito que se mantenga la medida privativa de libertad que pesa en contra de la imputada de autos. Es todo solicito copia simple del acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando no desear declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. ESLENYS MUÑOZ quien expone: “esta defensa ratifica el escrito presentado en su oportunidad legal es decir el 13-03-2014, en el cual se solicita la nulidad absoluta del escrito acusatorio ya que se evidencia la violación de principios y garantías constitucionales, artículo 47 CRBV, como lo es inviolabilidad del hogar domestico, la ausencia d investigación previa al escrito acusatorio, incumplimiento del deber ineludible del Ministerio Publico, conforme al articulo 285 numeral 3 de la CBRV, artículo 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, no cumple el escrito acusatorio de conformidad con el 308 numerales del 2 al 5 del COPP, por lo que se promueven excepciones del articulo 28 numeral 4 literal “i”. Solicito la revisión de la medida cautelar por haber variado las circunstancias que dieron origen a su detención de conformidad con el articulo 250 del COPP, ofrezco a todo evento como pruebas testimoniales y documentales las que rielan a los folios 93 y 94 de la presente causa. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, plenamente identificados en actas, oído lo expuesto por la Defensa pública y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: como punto previo procede a dar resolución a la misma, por cuanto en virtud de su naturaleza y de sus consecuencias debe ser resuelta en un previo y especial pronunciamiento; en tal sentido, observa quien decide que ha fundamentado el ciudadano defensor público la solicitud de nulidad absoluta en que existió violación de garantías constitucionales, en tal sentido quien aquí decide, observa que en fecha 06-02-2014 se realizó audiencia oral de presentación de detenido en la que luego de verificarse los requisitos establecidos en el articulo 236 del COPP, el Tribunal decreto la privación preventiva de libertad, presumiéndose la participación u autoría del imputado en el hecho investigado, luego se evidencia que se sigue una investigación que arroja un acto conclusivo como lo es la acusación que es el caso que hoy nos ocupa, no pudiendo desvirtuar la defensa los presuntos hechos que le han sido imputado a este ciudadano; en virtud de ello esta Juzgadora considera que el imputado de autos en todo momento se le ha garantizado principios constitucionales, por lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la presente causa invocada por la defensa. Ahora bien con respecto a la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4°, literales “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción así como a la Acción Promovida ilegalmente por la falta de requisitos formales para intentar la acusación, en este sentido alega que el escrito acusatorio adolece de los requisitos previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente sus numerales 2 y 3 en tal sentido, se aprecia de la revisión hecha al escrito acusatorio, se deja ver los datos del imputado y sus defensor, así mismo en el referido el referido escrito refiere, esa relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la presente causa, considerando este Juzgador suficiente, para estimar acreditado el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se deja ver en la acusación fiscal el fundamento de la referida imputación, así como la expresión de los elementos de convicción que la motivan, considerando quien decide igualmente cubierto el supuesto previsto en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de todo lo dicho anteriormente, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensora publica Abg. ESLENYS MUÑOZ, previstas en el artículo 28 numeral 4, literal “i”; relacionadas con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2 al 5, todo ello considerando quien aquí decide que efectivamente la vindicta pública ha cumplido lo referente a los requisitos de procedibilidad para intentar la acción así como lo pertinente a los requisitos formales para intentar la acusación. Y así se decide. De seguida procede este Juzgador a referirse específicamente a la Acusación Fiscal presentada por parte de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la acusación fiscal, pruebas y demás particulares, lo cual realiza en los siguientes términos: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, venezolano, de 24 años, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110, fecha de nacimiento 28/10/1989, natural de Cumaná, hijo de Merciqueira Frontado y Wilmer Rodríguez, residenciado en el Barrio el Dique, vereda 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 5 de Febrero de 2014 a las seis y media de la mañana (06:30 AM) se conformó una comisión policial integrada por el Oficial Jefe ALBERTO BRITO y los Oficiales SAMIR HERNANDEZ, LUIS YEGUEZ y EMERSON CAMPOS, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento expedida por el Juez Primero de Control, de fecha 02/02/2014, a realizarse en una residencia ubicada en el barrio El Dique, calle 1, vereda Nº 1 de esta ciudad, una vez los funcionarios se encuentran en la referida dirección junto con dos ciudadanos que prestaron su colaboración como testigos, observaron en el interior de la misma a un ciudadano, a quien se le identificaron como funcionarios policiales, informándole que tenían una orden de allanamiento para dicho inmueble, una vez resguardado el lugar, se procedió a llamar a los dos testigos e identificar al ciudadano que se encontraba en la parte interna de la vivienda, manifestando este ser y llamarse OSMARVIN FRONTADO, a quien se le entrego copia de la orden de allanamiento, seguidamente los Oficiales LUIS YEGUEZ y SAMIR HERNANDEZ en compañía de los testigos procedieron a realizar la revisión, en la tercera habitación consiguieron una carterita pequeña, que contenía tres envoltorios de material transparente, dos de estos contenían unos trocitos de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína y la otra contenía varios envoltorios de papel plástico de color negro, contentivos también de presunta Cocaína, motivo por el cual se procedió a realizar la aprehensión del ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de su detención, de conformidad a lo que establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; se continúo con la revisión de la vivienda donde consiguieron en la cuarta habitación un bolso grande de color negro y rosado, en el cual habían una tijera y un rollo de papel aluminio, se termino de revisar la cocina, la sala y el baño, donde no se consiguieron otras evidencias de interés criminalístico; finalmente el ciudadano fue trasladado con lo incautado hasta la sede de la Comandancia General de la Policía, donde quedo identificado como OSMARVIN JOSE FRONTADO FRONTADO. Una vez en la división de Inteligencia se procedió a verificar lo incautado en presencia de los testigos, se pudo constatar que era una carterita pequeña, elaborada en material sintético, de color marrón y blanca, la cual contenía tres envoltorios, dos de color transparente, contentivas de unos trocitos de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, y la otra contenía noventa y nueve (99) envoltorios de papel sintético de color negro, contentivos estos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; en la oficina de pesaje, se realizó el pesaje de los envoltorios en una balanza BAELCA SF-400, donde el envoltorio que contenía los noventa y nueve (99) envoltorios, arrojó un peso de cincuenta y cuatro gramos (54 Gr) y el envoltorio transparente, contentivo de los trocitos de color blanco arrojó un peso de treinta y cinco gramos (35 Gr). SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, cursante a los folios 73 al 75, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas en esta sala de audiencias por la defensora pública cursante a los folios 93 y 94 de la presente causa. TERCERO: en cuanto a la revisión de la medida de privación de libertad solicitada por la defensora pública Abg. ESLENYS MUÑOZ, esta Juzgadora considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad que pese en contra de los imputados de autos, por lo que se declarar sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, de conformidad con el articulo 250 del COPP. CUARTO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente su alcance y significado, preguntándole al acusado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Sexto de Control Una vez escuchado lo manifestado por parte de la acusada de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal; dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra del acusado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, venezolano, de 24 años, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110, fecha de nacimiento 28/10/1989, natural de Cumaná, hijo de Merciqueira Frontado y Wilmer Rodríguez, residenciado en el Barrio el Dique, vereda 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 05/02/2014. Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del imputado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, venezolano, de 24 años, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110, fecha de nacimiento 28/10/1989, natural de Cumaná, hijo de Merciqueira Frontado y Wilmer Rodríguez, residenciado en el Barrio el Dique, vereda 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE COTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ