REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002590
ASUNTO : RP01-P-2010-002590

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada En el día de hoy, Diez (10) de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo la 12:30 p.m., se constituyó en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control, acompañada el Secretario Judicial de Sala y el Alguacil, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002590, seguida en contra de los imputados JOSE GREGORIO BARRERA; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en violación de la norma técnica contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio articulo 55, 62 y 63 de la Ley de bosques y Gestión Forestal, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de Ambiente Auxiliar Abg. GABRIELA MOREIRA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado de autos, previa comparecencia por citación.


IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 143 del presente expediente, mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49, numeral 7 del COPP en relación con el 300 numera 3 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éstos manifestaron no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambienta Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO BARRERA, no se opone a la solicitud realizada por la defensa publica de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE GREGORIO BARRERA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuestos; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según Constancia emana da por la unidad técnica de supervisión y orientación, con resultado satisfactorio, cursante al folio 97 y su vuelto de la única pieza, el acusado cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de el ciudadano JOSE GREGORIO BARRERA, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en violación de la norma técnica contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio articulo 55, 62 y 63 de la Ley de bosques y Gestión Forestal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BARRERA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima participando lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN GUTIERREZ