ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana KATUISKA DEL CARMEN SUCRE, quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano REGULO LUIS CABELLO RAMIREZ, venezolano; titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.007, de 43 años de edad, Casado, de oficio Técnico en Telecomunicaciones, hijo de LUISA RAMIREZ DE CABELLO y FLORENTINO CABELLO, residenciado en La Llanada Vieja, detrás de la Gallera, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violen.....