REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001930
ASUNTO : RP01-P-2010-001930

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Diez (10) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 5:30 PM, se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Alexander Acuña, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, seguida en contra del ciudadano YANZHI HE, de (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.854.846, nacido en fecha 01-06-69, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones que realizara el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Sexto Abg. Jesús Amaro, quien se encuentra de guardia y la ciudadana Yanfen He De Achong, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.160, quien prestó juramento de ley como interprete en este acto. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica del Defensor Público Sexto Abg. Jesús Amaro, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano YANZHI HE, de (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.854.846, nacido en fecha 01-06-69, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre; ya que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, se observa que consta al folio 2 de las mismas, un Acta Policial, de fecha 09-06-2010, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (IAPES) JAISON HERNADEZ Y AGENTE (IAPES) DAVID BARRETO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quines se encontraban de servicio en el Punto de Control, Fijo 8capa los Ángeles) en calle los Ángeles del barrio Punta de Mata a escasos metros de la panaderiota “La Niña” cuando visualizaron a un ciudadano se sexo masculino de origen asiático, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, tomo una aptitud sospechosa, por lo que le dieron voz de alto, y de inmediato le indicaron al mismo que lo detuviera, por lo que de conformidad con lo establecido en los articulo 205 y 206 del COPP, procedieron a practicarle una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo de la camisa que vestía para el momento la cantidad de Treinta y Ocho envoltorios (38), los cuales se encontraban dentro de una caja de fósforo, loas cuales al ser revisados contenían en su parte interna unas sustancia compacta de la presunta droga denominada Crack; luego de la incautación de la sustancia antes referida procuraron la búsqueda de testigos presénciales, sin que pudiera localizarse el mismo; por lo que de inmediato de conformidad con lo establecido en lo artículo 207 del COPP, le practicaron una revisión al vehiculo donde se encontraba el ciudadano antes referido encontrándose dentro de la misma en la parte posterior la cantidad de Ochenta (80) Bultos de material sintético transparente contentivo en su interior de mercancía seca (ESPAGUETI); y en vista de las sustancia incautada, procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificado como YANZHI HE, de (41) años de edad, nacido en fecha 01-06-69, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, titular de la cédula de identidad Nº 80.854.846. Es de indicar que el peso neto de la sustancia incautada es de 1 gr. 945 mgs de Crack. En consecuencia, se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, y de la incautación de la presunta droga denominada Crack, mas sin embargo en dicha acta los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento no se pudo ubicar alguna persona que fungiera como testigos, ya que las personas por el lugar temían por su integridad física, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente con el auxilio de la interprete se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido con el auxilio de la interprete, no querer declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “No hago oposición a la solicitud fiscal. Es todo.”.
DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, a favor del ciudadano YANZHI HE, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Sexto Abg. Jesús Amaro, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que no están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del COPP, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea el autor de un hecho punible. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano YANZHI HE, sea el autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del COPP, por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieron fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano YANZHI HE; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano YANZHI HE, de (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.854.846, nacido en fecha 01-06-69, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario.