ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001585
ASUNTO : RP01-P-2010-001585

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido en fecha, diez (10) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 04:09 AM, se constituyó en la sala 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA, acompañada del Secretario en funciones de Sala, ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA y del alguacil ELYANDERS MEJIAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO la presente causa signada con el Nº: RP01-P-2010-001585, seguida al ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. RUDY PEREZ, la Defensora Cuarta en sustitución de la defensora Quinta Penal Abg. LUISSANY COLON, y el imputado de autos JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano; de 32 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.284.260; nacido en fecha 1117-08-1977-02-85; de ocupación u oficio indefinido; y residenciado en el sector la Cabal del barrio las palomas, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido el tribunal le otorga la palabra a la representación fiscal, quien manifiesta: “ratifico la solicitud hecha por esta representación fiscal, donde solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal segundo del código penal, asimismo solicito la obligación de presentarse al imputado ante una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, manifestando el imputado, no querer declarar. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la defensa quien manifiesta: “no tener ninguna objeción a la solicitud fiscal, es todo”,
DECISIÓN

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista como ha sido la solicitud fiscal así como lo alegado por la defensa DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de quien aquí decide el hecho no es típico y es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, a favor del imputado JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano; de 32 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.260; nacido en fecha 1117-08-1977-02-85; de ocupación u oficio indefinido; y residenciado en el sector la Cabal del barrio las palomas, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica Contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y de conformidad con lo previsto en el articulo 105 de ley orgánica Contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se le impone al imputado la obligación de presentarse ante una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, haciendo cesar toda medida de coerción personal que pesen sobre la persona del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano; de 32 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.260; nacido en fecha 1117-08-1977-02-85; de ocupación u oficio indefinido; y residenciado en el sector la Cabal del barrio las palomas, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, por la presente causa dejando constancia que el mismo, se retira en buen estado físico. Se ordena librar boleta de libertad. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-