este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los investigados FELIX SIMÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.112, domiciliado en Cachamaure, San Antonio del Golfo, Estado Sucre y ZORAIDA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.043.336, domiciliada en Calle Fermín Nº 36, Irapa, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de el delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES GRAVES, CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ORD. 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FELIX SIMÓN GUTIÉRREZ, OSWALDO MORENO, PABLO RAVELO, YENNY VILLROEL y ANAIRELYS ACOSTA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en.....