REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000448
ASUNTO : RP01-P-2010-000448
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Impuestas en la causa seguida contra el ciudadano DÁMASO MARCANO, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.228.534, de estado civil casado, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 12-12-1959, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Caserío Arapo, Sector La Playa, Vía Puerto la Cruz, Casa S/ Nº, cerca de la Invasión La vega, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y MARIO JOSÉ BERMÚDEZ.
Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, el Defensor Público Segundo Suplente ABG. CRUZ CARABALLO, el imputado DAMASO MARCANO. Acto seguido el Juez da inicio al acto en virtud que encontrarse representados los derechos de la victima por la representación fiscal presente en sala de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y explica el motivo de esta audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Habiendo revisado todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente de marras y verificando que efectivamente el ciudadano DAMASO MARCANO cumplió a cabalidad con la condiciones impuestas por el Tribunal en la oportunidad que se celebró la audiencia preliminar a saber en fecha 25/11/2010, en la cual el mismo admitió los hechos, y visto que cursa al folio 63 informe final emitido por el delegado de prueba donde señala que el imputado de autos condujo una culminación satisfactoria del régimen de supervisión, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal y se proceda en consecuencia a dictar el sobreseimiento de la presente causa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impone al imputado DAMASO MARCANO, suficiente mente identificado en actas; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: Quiero informar al Tribunal que yo cumplí con las condiciones que me fueran impuestas en la audiencia preliminar. Es todo.
Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi representado ha cumplido fielmente con lo estipulado por este Tribunal en cuanto a la condiciones impuestas en fecha 25/11/2010, tal como se refleja en el informe final cursante al folio 63, es por lo que solicito a este digno Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicitud que se hace conforme al articulo 48 numeral 7º ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión Condicional del Proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1.- No reincidir en agresiones contra la victima MARIO JOSE BERMUDEZ; y 2.- Presentaciones por ante el delegado de prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad. Y comprobado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en la presente audiencia oral, toda vez que cursa en actas al folio 63 informe final remitido a este despacho suscrito por la delegada de prueba ABG. PAULA CASADO en donde indica que el ciudadano DAMASO MARCANO culminó el régimen de presentación el día 25/11/2011, fue receptivo a las orientaciones que se le impartieron y se observo un nivel reflexivo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión, este juzgador considera ajustado que lo procedente en este caso de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal es que se decrete la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.-
En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DÁMASO MARCANO, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.228.534, de estado civil casado, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 12-12-1959, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Caserío Arapo, Sector La Playa, Vía Puerto la Cruz, Casa S/ Nº, cerca de la Invasión La Vega, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y MARIO JOSÉ BERMÚDEZ. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la víctima. Remítase las presentes actuaciones a al archivo central en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
SECRETARIO
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
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