REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002248
ASUNTO : RP01-P-2012-002248

Visto el escrito de Solicitud realizado por la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, en causa seguida por la desaparición del ciudadano Bruno Figueroa, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, en contra de la ciudadana MÓNICA JOSEFINA ROJAS ROJAS; a los fines de ser entrevistada en dicha causa. Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga. El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, se aprecia que en la presente causa, actuaciones en los folio 49 y 50, del Ministerio Público donde han citado infructuosamente a la ciudadana MÓNICA JOSEFINA ROJAS ROJAS, es así, que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surge la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, en causa seguida contra personas desconocidas, para que la ciudadana MÓNICA JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.242, domiciliada en la Calle Miramar, casa 19, cerca del Bodegón Alejandro y la canas; quien puede ser ubicada en el Centro Comercial Gina, Primer Piso, local comercial Peluquería Brenda Stilo, a los fines de ser conducida por la fuerza pública, “con el debido respeto de sus derechos constitucionales” el día 17 de mayo del 2012 a las 9:00 AM, hasta la sede de la Fiscalía de Defensa del Ambiente del Ministerio Público, ubicada en la avenida Universidad frente a la UDO, piso 2 oficina 202, Cumaná. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase la causa al Ministerio Público.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ



EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.