Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR RAMOS, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2000-000006, seguida en contra del acusado ANDRÉS ALBERTO CASTRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.233.680, a quien se le sigue causa penal por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en relación con el artículo 375, ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de Rosiluz del Valle Machiz Rondón y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera e.....