REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003111
ASUNTO : RP01-R-2005-000062

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando en su carácter de defensor público penal, contra decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2005 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual admitió la ratificación de solicitud de orden de aprehensión realizada por el Ministerio Público en contra del imputado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.025.260, en la causa penal que se le sigue por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo en perjuicio del ciudadano Pablo José Licet Ortiz; esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el defensor público del imputado de autos, se observa que el mismo sustenta su escrito de Apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estima la defensa que la decisión dictada por la Jueza Quinta de Control le causa un gravamen irreparable a su defendido.

Alega el recurrente que el recurso de apelación versa sobre el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Control, en lo que respecta a la ratificación de la orden de aprehensión en contra del ciudadano Jhony José González Rengel, sostiene que no objeta la decisión dictada por el Juzgado A quo referida a la libertad acordada a favor del ciudadano antes señalado, por violaciones de lapsos procesales en el momento de realizarse su presentación ante el Juzgado de Control.
Señala el recurrente que el Juez de Control no podía ratificar una orden de aprehensión en contra de su defendido, cuando ésta ya había sido materializada y que con tal decisión se retrotrae un acto procesal pasado que ya había sido ejecutado por los órganos auxiliares de justicia, siendo la consecuencia de este procedimiento la violación de lapsos procesales, por lo que se le decretó la libertad a su defendido en cumplimientos de las garantías procesales; aduce asimismo que puede decirse que con la decisión emitida por el Juzgado Quinto de Control, la propia Jueza le resta efecto a su primera decisión, prácticamente revocándola.

Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando en su carácter de defensor público penal, contra decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2005 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual admitió la ratificación de solicitud de orden de aprehensión realizada por el Ministerio Público en contra del imputado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.025.260, en la causa penal que se le sigue por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo en perjuicio del ciudadano Pablo José Licet Ortiz. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)

El Juez Superior (S), CARMEN BELÉN GUARATA

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS

El Secretario,

Abog. Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abog. Gilberto Figuera







CBG/yllen