REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO: RP01-R-2005-000083

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y HERNÁN ORTIZ ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MARTÍN AGUSTIN PARRA CORDERO, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Marzo de 2005, mediante la cual CONDENÓ al acusado MARTÍN AGUSTIN PARRA CORDERO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual los recurrentes lo sustentan en el artículo 452, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 453 ejusdem, relacionado al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, expuesta ésta de la manera siguiente :

Manifiestan los recurrentes que la presente apelación la interponen con la finalidad de lograr se decrete la Nulidad Absoluta de la sentencia dictada por el Juzgado A quo y en su lugar se reponga la causa al estado de la realización del acto de Audiencia Preliminar específicamente al momento de que al acusado se le otorgue el derecho de utilizar las Medidas Alternativas del proceso derecho este que no se le otorgó al acusado ocasionándole así a este ciudadano un estado de indefensión y de desigualdad procesal.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A
quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem ( folio 74).

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y HERNÁN ORTIZ ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MARTÍN AGUSTIN PARRA CORDERO, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Marzo de 2005, mediante la cual CONDENÓ al acusado MARTÍN AGUSTIN PARRA CORDERO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente ( ponente ),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-.