REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº RP01-R-2005-000090
Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILFREDO DANIA GALAVIS actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2005, por el Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual ACORDÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados AQUILES RAMÓN SUNIAGA CEDEÑO y GUSTAVO ANTONIO BERMÚDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.885.929 y 11.970.115, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.-
A tal efecto se dio cuenta a la ciudadana presidente y designado como ha sido el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, se puede observar que lo sustenta en las previsiones legales establecidas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la decisión de la Jueza de Control contraviene flagrantemente por inmotivado lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera que existen elementos fundados y serios de convicción que permiten sustentar la responsabilidad penal en contra de los imputados, solicitando que se revoque la decisión y se declare con lugar el recurso y se ordene realizar nueva audiencia de presentación o se decrete Medida de Privación Judicial de Libertad.
Asimismo esta Corte constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y por lo tanto esta Alzada considera que el mismo es Admisible y así se declara.
En segundo lugar considera este Tribunal Colegiado que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILFREDO DANIA GALAVIS actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2005, por el Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual ACORDÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados AQUILES RAMÓN SUNIAGA CEDEÑO y GUSTAVO ANTONIO BERMÚDEZ, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
DRR/cjdr.-.-