REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná


Cumaná, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO N° RP01-R-2005-000050

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana FELICIDAD LÓPEZ SUBERO, en su condición de Vicepresidente de la Empresa HERMANOS LÓPEZ MEDINA C.A, asistida por el abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Marzo de 2005, y publicada en fecha 15 del mismo mes y año, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por la ciudadana FELICIDAD LÓPEZ SUBERO por el delito de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL MARÍN, PASCUAL AVELINO ANDARCIA, ORLANDO ROJAS GIL Y LUIS ALBORNOZ.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 1° en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, como consta a los folios 22 al23 ambos inclusive. Por otra parte riela al folio 44, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana FELICIDAD LÓPEZ SUBERO, en su condición de Vicepresidente de la Empresa HERMANOS LÓPEZ MEDINA C.A, asistida por el abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Marzo de 2005, y publicada en fecha 15 del mismo mes y año, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por la ciudadana FELICIDAD LÓPEZ SUBERO por el delito de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL MARÍN, PASCUAL AVELINO ANDARCIA, ORLANDO ROJAS GIL Y LUIS ALBORNOZ..-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario, Abg. GILBERTO FIGUERA






CYF/lem.-