En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxx, Venezolano, de 15 años de edad, estudiante de Tercer año, nacido en fecha 20-05-1997, hijo de Suxxxxxx, residenciado en el xxxxxx del Estado Sucre, sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, siendo sustituida por y la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, habiendo cumplido hasta el mes de febrero 2013, cuatro (04) meses, por lo que aun le falta de la medida de libertad asistida SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto al la medida de reglas de conducta, se evidencia que no ha acre.....