REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000163
ASUNTO : RP01-D-2012-000163


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia, los sanciona a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados están dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia, los sanciona a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el Juzgado de Juicio, no le dio contenido a las medidas, las mismas consistirán en consistentes en 1) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo Multidisciplinario del SAPINAES. 2) realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXX, estuvo detenida desde el 18-05-12 hasta el 19-05-12, por dos (02) días, faltándole por cumplir once un (01) ano (11) meses y veintiocho (28) de las medidas impuestas de libertad asistida y reglas de conducta y en relación a XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 18-05-12 hasta el 03 de agosto de 2012, por un lapso de dos (02) meses y quince (15) faltándole por cumplir un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días .
TERCERO: A LOS FINES DE ACTUALIZAR CONPUTO SE puede constatar que la sancionada XXXXXXXXXXX, INICIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA EL 29-10-12, tal como se evidencia a los a los folios 12,22,24,31,36,42, de la 2da pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que la adolescente XXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de octubre, noviembre y diciembre 2012 ; enero, febrero y marzo de 2013, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de SEIS (06) meses, que descontados del tiempo por cumplir un (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días , aun debe cumplir de la medida de libertad asistida un (01) año cinco (05) meses y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta con ha consignado constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días. En relación al joven XXXXXXXXXXXXXX, inicio el cumplimiento de las medida de libertad asistida el 29-10-12 Y se presento los meses de diciembre 2012; Enero y febrero de 2013, es decir se ha presentado cuatro (04) meses que descontados del tiempo por cumplir un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida un (01) año cinco (05) meses y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta con ha consignado constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, quienes cumplen la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, donde se determino que XXXXXXXXXXXXX, ha cumplido seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año cinco (05) meses y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta con ha consignado constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días. En relación al joven XXXXXXXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año cinco (05) meses y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumplen XXXXXXXXXXXXXX, ha cumplido seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año cinco (05) meses y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta con ha consignado constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días. En relación al joven XXXXXXXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año cinco (05) meses y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días.
Líbrese boleta a la sancionada, informándole que se efectuó cómputo a las medidas que le fueron impuestas, donde se determino que ha cumplido seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año cinco (05) meses y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta con ha consignado constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días, por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, a recibir orientaciones y consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada , a fin de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX,, informándole que se efectuó cómputo a las medidas que le fueron impuestas, donde se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año cinco (05) meses y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días, por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, a recibir orientaciones y consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada, a fin de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumana; a los once (11) días del mes de abril de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Doanalmy Román.