REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001943
ASUNTO : RP01-P-2011-001943

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxx

Vista la solicitud planteada por la abg. Beatriz Planez, a los fines que le sea practicado computo a la sanción que cumple el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, de 15 años de edad, estudiante de Tercer año, nacido en fecha 20-05-1997, hijo de Sxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxx Estado Sucre. Quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño xxx y por cuanto ha transcurrido el tiempo y se han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23/11/2011, (folios 130 al 156, 2da pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir dos (02) años con la medida de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxx se encuentra detenido desde el día 04/11/2011, (según se evidencia de boleta de privación, cursante al folio 119 de la 2da. pieza de las actuaciones) hasta el día de hoy, 06-11-2012, lleva privado de la libertad un (01) año y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, los cuales vencerán el día 04/11/2013.
TERCERO: El sancionado debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: El referido sancionado esta dando cumplimiento a la medida de libertad asistida , tal como se evidencia a los folios 81,85,87 y 91 de la sexta pieza según oficios emanados del SAPINAES y las constancias consignadas por el sancionado, se ha presentado ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones los meses de noviembre y diciembre 2012 y los meses de enero, febrero 2013, por un lapso de cuatro (04) meses, que descontados del tiempo por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días; aun le falta de la medida de libertad asistida SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto al la medida de reglas de conducta, se evidencia que no ha acreditado su cumplimiento en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma once (11) meses y veintiocho (28) días.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxx, Venezolano, de 15 años de edad, estudiante de Tercer año, nacido en fecha 20-05-1997, hijo de Suxxxxxx, residenciado en el xxxxxx del Estado Sucre, sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, siendo sustituida por y la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, habiendo cumplido hasta el mes de febrero 2013, cuatro (04) meses, por lo que aun le falta de la medida de libertad asistida SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto al la medida de reglas de conducta, se evidencia que no ha acreditado su cumplimiento en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma once (11) meses y veintiocho (28) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero 2013, cuatro (04) meses, por lo que aun le falta de la medida de libertad asistida SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto al la medida de reglas de conducta, se evidencia que no ha acreditado su cumplimiento en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma once (11) meses y veintiocho (28) días.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero 2013, cuatro (04) meses, por lo que aun le falta de la medida de libertad asistida SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto al la medida de reglas de conducta, se evidencia que no ha acreditado su cumplimiento en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma once (11) meses y veintiocho (28) días,, por lo que se insta a que continúe con el cumplimiento de la medida de libertad asistida y consigne de INMEDIATO , constancia de estudio o trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumana; a los once (11) días del mes de abril de 2013.Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Doanlmy Román.