REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000104
ASUNTO : RP01-D-2012-000104

REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2012-000104, al adolescente xxxxxxxxxxxtitular de la cédula de identidad No. xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-04-1995, soltero, de ocupación obrero, hijo de xxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxx, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; teléfono xxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx. En presencia de la Representante de las Fiscalía Sexta del Ministerio Público Auxiliar Abg. CARMEN RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, el adolescente sancionado xxxxxxxx, previo traslado desde la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su Representante Legal ciudadana xxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxx. Se informó ar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de Dos (02) Años, con la medida de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, , por lo que se emite el siguiente pronunciamiento:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, expuso: Ratifico el escrito presentado ante este Tribunal mediante el cual solicite la revisión de la medida de privación de Libertad al adolescente de autos a los fines que se sustituya por una medida menos gravosa, tomando en consideración el resultado de las evaluaciones practicadas al adolescente, así como cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor del mismo, igualmente tomando en cuenta que el Centro donde actualmente se encuentra detenido este joven, no reúne las condiciones previstas en la LOPNNA tales como la escolaridad, la capacitación laboral y la recreación las cuales so necesarias para dotar al adolescente de herramientas idóneas que coadyuvaran en su desarrollo persona, para logar insertarlo en su familia y en la sociedad y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado xxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de las actas en virtud de que el adolescente como ya se ha visto se ha fugado en dos oportunidades y en cuanto a la revisión no hago oposición en debido a que la defensa esta ejerciendo su derecho en cuanto al Adolescente de autos, así mismo a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el Informes Psico-social y el cumplimiento del plan individual establecido en la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxx fue sentenciado a cumplir Dos (02) Años, con la medida de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx, estando el mismo detenido desde el día 30/03/2012, hasta el día de hoy, 11/04/2013; tiene detenido UN (01) AÑO y ONCE (11)DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, los cuales vencerán el 30/03/2014, días de la sanción impuesta .SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el referido joven no ha mantenido una conducta acorde con las normativas del centro donde cumple la sanción de Privación de Libertad, dado que en echa 22-01-2013 y 07-04-2013 se evadió del Centro de Prisión Preventiva, siendo recapturado en ambas oportunidades de manera inmediata, por lo que si bien es cierto que el sancionado ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, no es menos cierto que el mismo no ha internalizado la ilicitud de su conducta, pues no se ha ceñido a los parámetros mínimos para el cumplimiento de la sanción, por lo que considera este juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el joven se le otorgue una medida menos gravosa, por cuanto no ha entendido que esta sometido a un proceso penal y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado en el mismo. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado por las consideraciones antes descritas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad No. xxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-04-1995, soltero, de ocupación obrero, hijo de xxxxxxxxx residenciado en la UxxxxxxxxxEstado Sucre; teléfono 0xxxxxxxx, y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de abril de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO