REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000247
ASUNTO : RP01-D-2006-000247

REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Imponer Orden de Captura al ciudadanoxxxxxxxxxx, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- xxxxxxxxx, nacido en fecha 10/02/1990, hijo de los ciudadanos Jxxxxxxxxx residenciado en: la Urbanización xxxxxxxxxxxxxx Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxx, de la ejecución de la decisión de fecha Catorce (14) de Diciembre del 2006, por medio de la cual se le sancionare a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxx, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ y el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado autorizado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y previa imposición al sancionado de la decisión que fuere dictada por este Tribunal en fecha 17-01-2012, donde se ordenó su captura en virtud del incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “ Yo estaba por Caracas y me faltaba por cumplir solamente dos meses. Es todo”.

SOLICITUD FISCAL
La Representante de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, manifestó: esta representación fiscal solicita la revocatoria de las medidas de de regla de conducta y libertad asistida impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta y le falta por cumplir cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida, aunado a lo cual, el sancionado se encuentra detenido por encontrarse incurso en la comisión de otro hecho punible a la orden del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Sección Adolescentes Abg. BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, expresó: Solicito a este Tribunal se deje sin efecto al orden de captura, toda vez que la misma cumplo la finalidad para la cual fue dictada, así mismo solicito a este Tribunal oficie al CICPC a los fines de que se desincorpore del sistema SIIPOL al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx Solicito copias Simples.
RESOLUCION
Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el joven, este Tribunal revisada las actuaciones observa que el sancionado de autos, fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada la decisión el día Catorce (14) de Diciembre del 2006, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; que el referido sancionado fue citado en varias oportunidades a los fines de que acredite el cumplimiento de las medidas no siendo posible su ubicación lo que genero que se ordenara su captura. Así mismo se observa que en fecha 08-04-2013 se recibió oficio emanado del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde informa que el mismo quedó privado de Libertad a la orden de juzgado quedando recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estrado Sucre, aunado al hecho que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, al ciudadano xxxxxxxxxx, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- xxxxxxx, nacido en fecha 10/02/1990, hijo de los ciudadanos Jxxxxxxxxxx, residenciado en: la Urbanización xxxxxxxxxxxx, Cumana, Estado Sucre, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día ocho (08) de Abril de dos mil Trece (2013), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día ocho (08) de Agosto de dos mil Trece (2013).
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día ocho (08) de Abril de dos mil Trece (2013), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día ocho (08) de Agosto de dos mil Trece (2013). Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al CICPC a los fines de desincorporar del sistema SIIPOL al ciudadano xxxxxxxxxx, con respecto a esta causa. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control a los fines de informar que el ciudadano xxxxxxxxx quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cuatro (04) meses. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Copp. Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de abril de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO