Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes, en fecha 31-01-07, ante el Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en el presente asunto seguido a VÍCTOR JAVIER CEDEÑO MANEIRO, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.700.290, estudiante, soltero, hijo Carmen Maneiro de Cedeño y Mario José Gil, residenciado en calle principal, sector Lavantí, casa N° 46, cerca de la Capilla, Guiria de la Costa, Estado Sucre, a quien se estima presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio.....