REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002926
ASUNTO : RP01-P-2003-000091
Analizadas como han sido las actas procesales, este tribunal observa que cursa a los folios 2 al 7 de la pieza VI de la presente causa escrito presentado por la profesional del derecho Abg. Lil Vargas, actuando en su carácter de defensora público penal del GOLORIA MECEDES AGUILAR DE URBINA, titular de la cédula de identidad N° 18.185.858; en la que solicita la practica de una nueva evaluación psicosocial por funcionarios distintos a los que practicaron la anterior evaluación a la penada de autos. En tal sentido este Tribunal observa:
Cursa a los folios 243 al 246 de la pieza V, informe psicosocial elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, suscrito por los ciudadanos Oswaldo del Valle Carreño, José Fernández Tudanca y Jesús Campos Ramírez, delegados de prueba, en el que se emite un pronóstico desfavorable dado la prevalencia de elementos negativos en el perfil psicosocial de la penada, concluyendo dicho equipo técnico que la penada para el momento de la evaluación no reúne las condiciones mínimas para su adaptación y evolución de la penada en la formula de cumplimiento de pena. Dicho esto, del escrito presentado por la defensa se observa que hace referencia a argumentos esgrimidos por la hermana de la penada al momento de sostener entrevista con el equipo técnico evaluador y solicita nueva avaluación por otros funcionarios en base al acta de entrevista que cursa al folio 288 de la pieza V, rendida por la ciudadana Silva Aguilar ante la defensoría Pública, cuyo contenido se explica por sí solio. Desde la perspectiva del caso de autos, este Tribunal estima que los argumentos que motivan la solicitud de autos tienen como sustento la declaración de un familiar de la penada lo cual a criterio de este Tribunal no constituye elemento suficiente para que este Órgano administrador de Justicia deseche el contenido del informe evaluativo por considerarlo afectado de parcialidad, al contrario se considera que el mismo reúne y cumple los parámetros de Ley, cuyo contenido es vinculante para este Tribunal a la hora de decidir la formula alternativa al cumplimiento de pena a la que opta la penada, tal como lo establece el artículo 500 numeral 3° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
Es base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abg. Lil Vargas actuando en su carácter de defensora público penal de la penada GOLORIA MECEDES AGUILAR DE URBINA, titular de la cédula de identidad N° 18.185.858, en relación a la solicitud de la practica de una nueva evaluación psicosocial por un equipo técnico diferente al local. Notifíquese a las partes. Así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abg. SAMER ROMHAIN.-
EL SECRETARIO.
Abg. SIMON MALAVE.-
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