ASUNTO : RP01-D-2007-000097
En el día de hoy, once (11) de abril del año dos mil Siete (2007), siendo las 3:30 PM; se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. Arelys González Rondón, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Rosa María Marcano y el Alguacil de Sala Nelson Malave, en la sala N° 3-A, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de Rosa Salazar y Richard Montaño, soltero, de profesión u oficio estudiante de segundo año, nacido en fecha 07-03-1992, residenciado en XXXXXXXX, y/o XXXXXXXXX, de inmediato solicita el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje constancia de las características físicas del adolescente las cuales son: XXXXXXXX. XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de Víctor Lachea y Neris Guerra, soltero, de profesión u oficio estudiante de octavo grado, nacido en fecha 08-07-1989, residenciado en XXXXXXXXX; de inmediato solicita el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje constancia de las características físicas del adolescente las cuales son: XXXXXXX y XXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de Imeris Del Valle Presilla y Rubén José Mata, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 12-08-1990, residenciado en XXXXXXXXX, de inmediato solicita el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje constancia de las características físicas del adolescente las cuales son: XXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez, los adolescentes anteriormente identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y los representantes legales de los adolescentes, ciudadanos, Rosa Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.644.872, Imeris de Mata titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.700.308, Neris María Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.270.867. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole a los adolescentes el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad de exponer los motivos de su solicitud y de colocar a disposición de este Tribunal a los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXX y exponiendo lo relativo a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del adolescente XXXXXXX y la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, ratificando escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 18 al 21 de la presente causa. Por cuanto estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal le acuerde al adolescente XXXXXXXX, las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX, en razón a lo antes expuesto, solicito al tribunal se pronuncie sobre si ha surgido la aprehensión en flagrancia y continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicitó se le expidiera copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se les preguntó a los adolescentes si entendían lo explicado y si quería declarar, manifestando los mismos que deseaba declarar haciéndose salir de sala a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX. Seguidamente el adolescente XXXXXXXX, expone: “Yo venia caminando y me agarraron solo y no con ellos y me montaron en una moto, ellos venían caminado y lo agarraron a ellos, nos tiraron en el piso y nos llevaron al comando y me dejaron ahí y me leyeron los derecho y de allí me llevaron para la PTJ después a la policía y de allá me trajeron para acá. Es todo”. De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal la representante de la Fiscalía procede a interrogar al imputado: Pregunta ¿conoces de vista trato y comunicación a XXXXXXX y XXXXXX? Respuesta: los conozco por que viven por donde vivo, de vista. Pregunta ¿tu andabas con ellos dos en el momento que los detiene la policía? Respuesta: no. Pregunta ¿andabas solo o acompañado de alguien más? Respuesta: andaba solo. Pregunta ¿donde te detiene la policía? Respuesta: entrando a Bebedero, para la fuente de soda ABC. Pregunta ¿cuando los funcionario te detienen te dicen el motivo? Respuesta: que le de el arma de fuego. Pregunta ¿que hacías con el arma de fuego? Respuesta: tenía problemas. Pregunta ¿de quien es el arma de fuego? no contesto. Pregunta ¿con quien tienes tu problema? Respuesta: problemas en el barrio. Pregunta ¿le habías participado a tu mama que tenias problema? Respuesta: no Cesaron. Seguidamente se hace ingresar nuevamente a la sala al adolescente XXXXXXX, quien expone: “Uno íbamos para que un profeso yo y XXXXXX en la mañana cuando vengo de que el profesor que vive en Cumana segunda el me dice a mi si no esta la camioneta es por que no esta ahí, cuando dimos la vuelta que vamos saliendo nos dice la policía boca abajo, y venían con el otro chamo, montado en la moto y empiezan a darnos golpe, patadas y coñazos y nos llevan a la municipal, entonces nos desnudaron, nos metieron en la celda después nos sacaron de la celda y nos llevaron a la PTJ comenzaron a interrogarnos nos tomaron la huellas y otra paliza mas, le rompieron la regla a los muchachos en la cabeza, nos montaron en la patrulla y nos llevaron a la policía y ahí fue donde nos trataron bien. Es todo”. De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal la representante de la Fiscalía procede a interrogar al imputado: Pregunta ¿tu conoces a XXXXXX de vista trato y comunicación? Respuesta: lo conozco por que por bebedero vive una ti amia y el vive por allá. Pregunta ¿acostumbras a salir con XXXX por ahí? Respuesta: no yo más que todo salgo con XXXXX. Pregunta ¿ tu andabas con XXXXXXX cuando te detiene la policía ? Respuesta: Roger y yo Cesaron. Seguidamente se hace ingresar nuevamente a la sala al adolescente XXXXXXX, venezolano, quien expone: XXXXXX me fue a buscar a mi casa para ir a que el profesor en cumana Segunda el profesor Omar rincón, cuando vimos que no estaba ahí, nos dijeron quieto y me extraño que detuvieran al muchacho por que yo lo conozco a él, nos dijeron ustedes están con el y nosotros le dijimos no estábamos con nadie. Es todo”. De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal la representante de la Fiscalía procede a interrogar al imputado: Pregunta ¿cuando llegaron a cumana II logró hablar con el profesor? Respuesta: no estaba ahí. Pregunta ¿acostumbras a salir con XXXXXXX? Respuesta: yo lo conozco que vive por bebedero lo conozco. Pregunta ¿tenias conocimiento que el portaba arma de fuego? Respuesta: no. Pregunta ¿sabes si XXXXXX tiene problemas con alguna persona por el lugar donde vive? Respuesta: no se Cesaron. Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, quien expone: “ solicito de conformidad con los Artículo 582 y 628 parágrafo 2 literal “A” la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente XXXXXX, toda vez que el delito que le imputo el Ministerio Público no amerita la privación de liberta y solicito la libertad sin restricciones a los adolescentes XXXXXX y XXXXXXXXX toda vez que d e la lectura del folio 2 del expediente en el cual cursa acta policial de fecha 10-04-07 se desprende que a los referidos adolescentes no se les incauto nada en su poder. Así mismo solicito se me expida copia de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación de uno de los adolescentes en la comisión delictual, e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva. Segundo: Riela a los folios 02 y 06 del presente expediente, actas policiales y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, XXXXXXXX, encontrándole en la pretina del lado derecho del pantalón, un arma de fuego, tipo revolver, marca ranger, calibre 38, de fabricación argentina, serial de cacha 00915C, serial del tambor 821, con cacha de madera, contentivo en su masa giratoria de cinco (05) cartucho sin percutir, procediendo a darle captura a los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXXX, a quines no se les incauto ningún objeto criminalistico al momento de su captura, así mismo practicaron diligencia a los fines de esclarecer la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Al folio 05, cursa planilla de remisión N° 535-07, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca ranger, calibre 38, de fabricación argentina, serial de cacha 00915C, serial del tambor 821, con cacha de madera, contentivo en su masa giratoria de cinco (05) cartucho sin percutir, un (01) teléfono celular marca zte, modelo C150, color negro y blanco con su respetiva pila, una (01) gorra con logo de billabong y una gorra color azul y blanco con el logo de NY. Cuarto: Al folio 12 cursa experticia de mecánica y diseño N° 031, en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que practicó experticia de reconocimiento sobre un (01) arma de fuego; para uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de sus mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca ranger, calibre 38, de fabricación argentina, serial de cacha 00915C, serial del tambor 821, con cacha de madera, Su cuerpo se compone de cañón (de anima lisa) y sobre cinco (05) balas, calibre 38 SPL, encontrándose la primera en regular estado de uso y conservación y las segundas en buen estado de uso y conservación. Quinto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe, que lo ajustado a derecho es que se le acuerde la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXX, y se someta al adolescente XXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no acogiendo la solicitud del literal D de la mencionad ley, quedando el adolescente XXXXXXX, obligado a presentarse cada quince (15) días por ante el Comando Policial de la Población de Mariguitar ubicada en el Municipio Bolívar del Estado Sucre. Sexto: En cuanto a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal acuerda la misma conforme a los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pero sólo en cuanto a la aprehensión del adolescente XXXXXXX, pero ordena la continuación del procedimiento conforme al procedimiento ordinario. Séptimo: Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX y someta al adolescente XXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a presentarse cada quince (15) días por ante el Comando Policial de la Población de Mariguitar ubicada en el Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y se declara con lugar la calificación de flagrancia, en relación a la aprehensión del adolescente y parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. Se ordena librar Boleta de Libertad y por cuanto los representantes de los adolescentes se encuentra en sala este Tribunal acuerda darle la libertad desde la sala. Se ordena librar oficio al Comando Policial de la Población de Mariguitar ubicada en el Municipio Bolívar del Estado Sucre, a los fines de que informarlo sobre las presentaciones impuestas al imputado. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:00 PM.
Juez Segundo de Control,
Abg. Arelis González Rondón
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano
|