DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la Imputada Petra Nelly Ortega Romero, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.3564.229, nacida en fecha 17-02-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Juana Romero y Oswaldo Ortega, y residenciada en la Calle La Colombina, Casa N° 68, vía al Aeropuerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rom.....