REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007650
ASUNTO: RP11-P-2014-007650
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA
PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO
Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2014-007650, seguido al Imputado Víctor Del Valle Gil, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y último a aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Niña Omissis, ampliamente identificada en autos, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve. No encontrándose presente la Victima Una Niña Omissis, ni su Representante Legal. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley y en nombre y representación de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del imputado Víctor Del Valle Gil, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y último a aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Niña Omissis, ampliamente identificada en autos, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. En virtud de hechos ocurridos en fecha de fecha 12-12-2014, cuando la ciudadana Marielis José Acosta Merchán, presento formal denuncia en la cual expone: “Bueno resulta que el día de ayer 11-12-2014, como a las 10:50 horas de la noche, me encontraba en casa durmiendo, entonces me pare para el baño a orinar y me di cuenta que mi marido no estaba acostado a mi lado, entonces fui para el cuarto a darle una vuelta a los niños y vi a mi hija de cinco años de nombre Omissis dormida sin ropa y mi marido Víctor estaba encima de ella, tenia el pene afuera parado y estaba tratando de penetrarla, yo me le fui encima lo empuje y agarre a mi hija y mi hijo de tres años de nombres José Andrés Acosta y salí para la calle, el me salio persiguiendo y en eso iba pasando una moto taxi, la pare y me vine para la policía a poner la denuncia.”… Así mismo, solicito se admitan todos y cada uno de los medios probatorias para así poder demostrar durante el debate Oral y Privado la responsabilidad de dicho imputado en la comisión de los delitos antes señalados, por ser lícitas y pertinentes, y se mantenga la medida privativa de libertad que hasta el día de hoy recae sobre el acusado. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Víctor Del Valle Gil, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.556.045, nacido en fecha 20-11-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Octavio López y Luisa Gil, y con domicilio en Calle Lavanti, Casa N° 14, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Soy inocente, cometí el error de ponerme a vivir con esa mujer y ella inventó eso porque la conseguí fumando droga con un primo de ella, mi único error con la niña fue haberle dado en la boca y fue por error porque le iba a dar era a Marielbys y ella cargó a la niña y fue la que recibió el golpe, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa se opone a que se admita la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en la Ley como para admitir la acusación Fiscal, aunado al hecho que la calificación jurídica dada a los presuntos hechos no se configura, lo cual se desprende de la propia declaración de la víctima en la cual manifiesta claramente que su papá no le hizo nada, que no le quitó la ropa, no estaba desnuda, que no entró en el cuarto de noche, aunado a que no consta informe médico forense, menos aun se configura el delito de violencia psicológica por cuanto ni siquiera cuenta con informe médico psicológico, motivo por el cual solicito la desestimación total de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a los previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no se le puede atribuir a mi representado quien es inocente de todo lo que se le acusa. De considerar el Tribunal la Apertura a Juicio Oral y Privado solicito se le revise la medida cautelar privativa de libertad y se le sustituya por una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, específicamente la prevista en el numeral 3° del artículo 242 Código Orgánico Procesal Pena, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano Víctor Del Valle Gil, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y último a aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Niña Omissis, ampliamente identificada en autos, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensora Pública, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del Acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, teniendo un claro Pronostico de Condena, y por consiguiente, se Niega tal solicitud, en consecuencia, se Mantiene la Medida Privativa de Libertad que recae sobre el hoy Acusado; finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Víctor Del Valle Gil, quien manifestó: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al Acusado Víctor Del Valle Gil, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.556.045, nacido en fecha 20-11-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Octavio López y Luisa Gil, y con domicilio en Calle Lavanti, Casa N° 14, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y último a aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Niña Omissis, ampliamente identificada en autos, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda: Negar la solicitud de Desestimación de la Acusación Fiscal, y el Sobreseimiento realizada por la Defensora Pública de la presente causa a favor de su defendido, en consecuencia, se Mantiene la Medida Privativa de Libertad que recae sobre el hoy Acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Notificación al Representante de la Víctima. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Crismar Acosta
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