REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006911
ASUNTO: RP11-P-2014-006911
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2014-006911, seguido al Imputado José Vicente Acosta, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; por la presunta comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del imputado José Vicente Acosta, por la presunta comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. En virtud de hechos ocurridos en fecha de fecha 10-11-2014, según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia que encontrándose en la sede de ese cuerpo se recibió llamada telefónica de la oficialía de guardia de una ciudadana llamada Margarita Bermúdez, quien les informo que sujeto desconocido a bordo de una moto, de color rojo le había efectuado un disparo porque no le quiso entregar su teléfono celular y el mismo al momento de huir en su moto se quito la camisa, trasladándose en sentido Guarda al Medio, seguidamente se traslado la comisión al sitio, cuando estaban específicamente por la calle principal, del referido sector lograron avistar un ciudadano quien se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto, marca Empire, color Rojo, quien al observar la comisión policial trató de evadir la misma, dándole los funcionarios policiales la voz de alto, quien trato de sacar un objeto que poseía oculto entre su vestimenta a la altura de sus partes intimas, procediendo ellos a neutralizar la acción procediéndole a realizar un inspección corporal, logrando incautarle a altura de sus partes íntimas un arma de fuego tipo chopo, de fabricación rudimentaria, color negro, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir, de color rojo, calibre 28 mm., y en el bolsillo del pantalón tipo bermuda, que portaba se le incautó un envoltorio elaborado en material sintético, el cual al ser verificado, se pudo contactar que su contenido eran fragmentos de una sustancia compacta de color blanco de olor característico a la presunta droga denominada Cocaína, por lo que se procedió a identificar al sujeto quien resulto ser Acosta José Vicente, al cual se le informo que quedaría detenido, al hacer pesaje de el envoltorio incautado arrojo un peso en bruto de 35 gramos.”… Así mismo, solicito se admitan todos y cada uno de los medios probatorios para así poder demostrar durante el debate Oral y Público la responsabilidad de dicho imputado en la comisión de los delitos antes señalados, por ser lícitas y pertinentes, y se mantenga la medida privativa de libertad que hasta el día de hoy recae sobre el acusado. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: José Vicente Acosta, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.083, nacido en fecha 22-11-1988, de 25 años de edad, de profesión u oficio mototaxi, de estado civil soltero, hijo de Zulema Acosta y José Padovani, y residenciado en el Sector Guaraguarita Calle Principal, Casa S/N, al frente de la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Soy inocente, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa se opone a que se admita la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en la Ley como para admitir la acusación Fiscal, aunado al hecho que la calificación jurídica dada a los presuntos hechos no se configuran y no fueron motivados por el Ministerio Público en el acto conclusivo, motivo por el cual solicito la desestimación total de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a los previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el hecho no se le puede atribuir a mi representado quien es inocente de todo lo que se le acusa y carece de antecedentes policiales. De considerar el Tribunal la apertura a Juicio Oral y Público ratifico las pruebas promovidas oportunamente a ser debatidas en el juicio solicito se le revise la medida cautelar privativa de libertad y se le sustituya por una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, específicamente la prevista en el numeral 3° del artículo 242 Código Orgánico Procesal Pena, solicito copia de la presente acta, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Vicente Acosta, por la presunta comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensora Pública en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del Acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, teniendo un claro Pronostico de Condena, y por consiguiente, se Niega tal solicitud; se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre el Acusado José Vicente Acosta; finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los Medios de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado José Vicente Acosta, quien manifestó: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que los Acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado José Vicente Acosta, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.083, nacido en fecha 22-11-1988, de 25 años de edad, de profesión u oficio mototaxi, de estado civil soltero, hijo de Zulema Acosta y José Padovani, y residenciado en el Sector Guaraguarita Calle Principal, Casa S/N, al frente de la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara la Solicitud la solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que recae sobre el Acusado José Vicente Acosta. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Crismar Acosta
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